EL REPARTO DE SUERTES
A través de algunas actas del
Concejo del siglo XVIII hemos podido hacernos una idea de cómo en la Villa de
Valdetorres se hacia el reparto de las
suertes entre los vecinos. Las
denominadas suertes eran trozos de tierra comunales que se repartían
entre los vecinos a través de un sorteo. Dicho de esa manera parece un proceso
fácil, pero los documentos nos han hecho saber que no era así. Sabemos que entre 1764 y 1776 se realizaron tres repartos, concretamente en los años 1767, 1769 y 1771.
Vamos a intentar hacer recorrido,
intentando organizar los datos, de cómo era el proceso de reparto de suertes.
Advierto que esto es una forma general de como se realizaba, porque detrás de
estas líneas generales, pueden surgir problemas o conflictos distintos, sobre
todo por quejas de los vecinos.
Normalmente, después se realizaba
el proceso de reparto en sí. Transcribo el inicio del acta relacionada con el
que se hizo en 1769, para que se entienda como se realizaba.
“En la villa de Valdetorres en
diez y siete días del mes de enero de mil setecientos sesenta y nueve estando
en público Concejo en la sala capitular a son de tañida campana como lo tienen
de uso y costumbre y citación ante ¿? por Manuel Santiago Ministro de este juzgado
primera y señaladamente los señores
justicia, Regimiento, Procurador Sindico General y demás de los vecinos que
pudieron ser habidos y abajo firmaron a
efecto de echar el sorteo de las suertes de tierra que han hecho los
peritos nombrados para este efecto según lo prevenido por S.M (que Dios guarde)
y así puestas las suertes de tierra en un cántaro y los nombres de los vecinos
en otro, por dos muchachos, se fueron sacando los nombres de los vecinos y las
suertes de tierras en la forma y manera siguiente. […] “[1]
Como se puede apreciar, se metían
las cédulas o papeles de los nombres de los vecinos en un cántaro y en otro,
las cédulas con los nombres de las suertes. Para sacarlo los nombres que había
en cada cántaro, se elegía a un niño de
corta edad.
Tras esto, en ese misma sesión de
Concejo se suelen recordar cuales eran las condiciones que tendrían que seguir
los vecinos a la hora de poner su suerte, normalmente tienen relación con las
pautas para sembrar y también para poder venderlas.
En cuanto a las condiciones para
sembrar encontramos cosas como las siguientes, que corresponde al reparto de
1767:
“mandaron
así mismo que cada uno que ponga la suerte deje por el lado de la linde cuatro pies desviada la planta de la linde para que así haya de almanta ocho pies entre
lo que a de quedar el surco que divide las suerte en medio”[2]
Otra de las condiciones que se
repite constantemente son las que tiene que ver con la venta de estas tierras
una vez que se hayan asignado a cada vecino. Se establece que no se pueden
vender a forasteros ni manos muertas, y que si se venden, tienen que cumplirse
unos requisitos. Estos eran que deberían pasar dos años y que la venta se debería hacer públicamente.
No era lo único que debía hacerse
de manera pública. Este tipo de Concejo también establece que si alguien quería
renunciar a su suerte, cosa que no hemos encontrado en las actas, para ello
tendría que hacerlo de forma pública de la manera habitual. Se ponía una cédula
en la torre para anunciarlo.
“Así mismo determinaron que se
ponga a la esquina de la torre una cédula para que los vecinos que no quisiesen
las suertes de tierra que les ha tocado de este Concejo para sembrar la dejen y
para ella presenten pedimento en el oficio del presente Escribano en el plazo
termino de ocho dias” [4]
Es muy curioso como el Concejo,
con muchas vistas, intentara que los vecinos denunciaran posibles fraudes o
irregularidades de la puesta o compra/venta de suertes; para ello lo que hacía
era intentar premiar al vecino denunciante. El premio en este caso sería que el
denunciante pudiera comprar la suerte por el precio que la iba a vender el
propietario.
“Y que ningún vecino pueda vender
suerte alguna a ningún forastero, ni a manos muertas por ningún acontecimiento
y la venta que se hiciese sea nula y el vecino que supiese lo ha hecho y lo
denuncie ante la Señora Justicia sea privilegiado a quedarse con ella por lo
mismo que se vendiese=”[5]
Otra de las cosas que se nombrar
en bastantes ocasiones después de haber repartido las suertes es que, si se
cometió algún tipo de error o agravio contra algún vecino, se podían subsanar.
Aquí vemos un claro ejemplo de ello:
“Decimos nosotros Diego Lopez,
Francisco Ramos, Joseph Ramos y Manuel Ramos, vecinos y capitulares de esta
villa y comisionados de ella […] y que si algún vecino o viuda y otra cualquier
persona por olvido u otro accidente no se le había dado suerte o había algún
agravio entre los que les tenían ya repartidas se nos nombro en dicho Concejo y
se nos dio facultad a los cuatro para que diésemos siendo justos y lo mismo hiciéramos
si conocíamos algún agravio que lo dijésemos Y habiéndole visto y reconocido ¿?
pormenores y bien hallamos faltar suerte a las personas siguientes: A Joseph
Sanz por agravio que tiene se le señalo el pico de las tierra del Chamorro
subiendo hasta donde esta Majonado; […] la
tercera subiendo se le adjudico a Ana Sanz= la cuarta no está adjudicada= la
quinta suerte subiendo a dicha tierra se le adjudico a Juande Baldeolmos= la
sexta en dicha tierra se adjudico de orden del Concejo a Manuel Lopez por
agravio que se considero= […] [6]
Sobre todo las quejas por estos
agravios eran lo que hacían que el reparto de suertes se alargaban en el
tiempo.
Hasta aquí, hemos hablado, en
líneas generales, como era el reparto de
suertes. Si nos fijáramos en los distintos repartos que se hicieron todos los
años eran más o menos lo mismo. Vamos a
hablar ahora de algunos de los inconvenientes que solía haber durante estos
procesos.
Antes nombramos que uno de las
funciones de los peritos o comisionados era el solucionar los diversos
problemas que fueran surgiendo, y esto es un ejemplo de ello. El 13 de diciembre
de 1768, los comisionados tienen varios dilemas para el reparto de las suerte, relacionados con el ganado.
“y que los peritos que están nombrados para esto
dejen la Cañada del camino de Albir hasta las tierras altas abierta con
cuarenta pasos de Ancho y desde San Sebastián hasta la poza lo mismo
”[7]
También piensan si deben o no dejar un abrevadero para el ganado en medio de las suertes. Se decide, finalmente, no hacerlo porque llegan a la conclusión de que cuando se eligieron a estos peritos, no se les dijo nada de que tenían que dejar un abrevadero.
Esto es un caso claro de una
disputa entre la ganadería y agricultura. Tenemos que tener en cuenta que estas
tierras que se sorteaban entre los vecinos eran tierras comunales, y por lo
tanto, al repartirse, eran tierras que se les quitaba de pasto a los ganaderos.
Por eso, en muchas actas, como se ha nombrado más arriba, se pide que se dejen
libres las cañadas o en algunas ocasiones, que se pueda hacer un paso
específico para el ganado, para que pudieran transitar de una zona a otra sin
tener que pasar por encima de las suertes.
Otro de los problemas que podía
haber era decidir a qué vecinos se debían dar suertes y qué cantidad debería
recibir cada uno. En 1767, en un acta fechada el 13 de enero,ya citada antes, comentan
lo siguiente:
“Lo primero que se pregunte a
quienes de los vecinos se les debe dar suerte de las viñas que se intentan
poner y a que vecinos no se les debe dar. Esta consulta se haga de esto y del
pedimento presentado por los señores eclesiasticos y que suertes a cada uno, para esta consulta
vaya Manuel Ramos al abogado que fuese de su satisfacion que sea hombre de
ciencia y conciencia =”[8]
Como vemos, antes de hacer el
reparto quieren dejar claro a quien le deben corresponder las suertes y a quien
no, y para eso, se consulta a un abogado. Tras consultar al abogado, este es el
dictamen que dan.
“Con presencia de la pretensión y
Ejercicio presentado por D. Juan y D. Bentura Puentes q motiva esta consulta y demás
q. verbalmente se me ha informado en su asunto q el Sr. Manuel Ramos vecino y
comisionado de la Villa de Valdetorres; digo que en todas las ciudades, villas
y lugares de estos Reinos se hallan regularmente dos especies de bienes, unos
que se llaman Propios apropiados que son el Patrimonio y Dote dela República,
como productos y rentas administrados por la Junta Municipal de Propios se
consumen en beneficio común y en aquellos precisos gastos señalados en el
Arreglamento del Consejo, pero ningún vecino en particular puede aprovecharse
dela utilidad de estos vienes ni pueden enagenarse sin facultad Real e Información de utilidad y necesidad, ni a este género de bienes
comprehende la facultad del Consejo que se haya concedido para repartimento de algún
criado, o terrazgo común, ¿? que expresa, y literalmente no lo diga, informado
de su pertenecía a Propios del Concejo o Villa= Los otros vienes se llaman
Comunes no porque lo sean en cuanto al dominio, es porque en cuanto al uso y
aprovechamiento son comunes a todos los morades en Común y particular como las
fuentes, plazas ejidos montes de heras= Y para este aprobechamiento no basta
ser vecino o estar recibido por tal sino mora y habita teniendo casa hoyac (se
corta la palabra) y familia en la ciudad villa o lugar como sientan generalmente
los Au (cortado) con la Ley V tit.28 Partida 3ª que dice asi: Ca todo home que
fuere hi morador puede usar de todas estas cosas sobredichas, e son comunales
at odos también a los Pobres como los Ricos más los que fueren moradores en otro
lugar no puede usar de ellas.
Conforme a esta Ley Real que es
la clave en la materia declaro el Consejo por Decreto de 20 de Abril del año
pasado de 1761 que los Pastos Comunes del Común aprovechmiento de cada Pueblo
debían ser d esus vecinos en común y particular de modo que habiendo un solo
ganadero tendría Derecho a disfrutarlos sin que los demás vecinos pudiesen
quejarse ni reclamar solicitando se convierta su producto por arrendamiento o administración
en alivio de todos, a no ser que quieran privarse de su uso, arbitrándolos por
urgente, y Poca necesidad con facultad competente y de este Decreto y delo que llevo
manifestado que el dominio de estos bienes no es común aunque lo es su uso y
aprovechamiento a todos los habitantes y moradores así Pobres, como ricos se
entiende claramente que sin consentimiento de todos y facultad del Consejo no
puede hacerse válidamente el Repartimiento del terrazgo común de Majomar y
Retamar de Galga.
Esto asentado como fundamento
para la resolución delas dos dudas dela Consulta digo quee así como la Ley no
hace distinción para el uso y aprovechamiento entre Pobres y Ricos sino el que
a todos iguala excluyendo solamente a los que aunque sean vecino no son
habitantes o moradores porque reside personalmente en otro pueblo, tampoco debe
excluirse del repartimiento a vecino alguno, que verdaderamente habite la mayor
parte del año, ni menos a los eclesiásticos aunque asista la cualidad de
moradores, pues estos como vasallos de un mismo Principe se estiman y tienen
por vecinos delos Pueblos de su residencia parta todo lo útil y también para lo
gravoso e los casos en que puede, y deben contribuir con los demás, según los
Sagrados Cánones y Leyes Reales que son todos a ellos de beneficio común que
refiere la Ley 11 titilo 3 lib.1, recojo: Y así se deben incluir en dicho
repartimiento los eclesiásticos y demás vecinos moradores pobres o ricos excluyendo
solamente a los que no tienen vecindad o a las que la tienen y no habitan la mayor
parte del año.
Mayor dificultad parece que tiene
la segunda duda que pregunta Srs que parte o porción debe asignarse a cada
vecino por cuanto la Ley de Partida citada llama igualmente a los pobres y
ricos a el uso y aprovechamiento pero sin embargo digo que dicha distribución y
repartimiento en que versa la Justicia distributiva se ha de observar aquella proporción
geométrica que se cargares comunes que surge en doctrina del Angélico Doctor
Sto Thomas en las 2ª2 que 65 astte 2 aquel no obsta la citada Ley de Partida
porque aunque es verdad que llama igualmente al pobre y al rico no dice que hayan
de ser iguales precisamente en la utilidad del aprovechamiento de Yerbas
entrando el rico tantas cabezas de ganado como el pobre sino el que cada uno
use según su indigencia y necesidad, y así de este repartimiento no se deben
excluir a los pobres pero no llevaran igual suerte que los Ricos y en cuanto a
los eclesiásticos como son vecinos de la mayor excepción deberá concedérseles igual
suerte que a los Príncipes: así lo siendo salvo Vs. De este mi estudio de
Alcala y Enero 20 de 1767
D. Matheo Anto.Pastor “ [9]
El texto anterior es largo, pero he creído muy
conveniente transcribirlo de forma íntegra, porque nos explica perfectamente
los principales bienes que había, Propios y Comunes, y resuelve las dudas
preguntadas por la Villa de Valdetorres sobre a quién debían dar suertes y qué
proporción correspondía a cada cual. Está claro que aunque todos los vecinos, tanto ricos como pobres, podían tener acceso a esas suertes, no todos salían tan bien igual de bien parados en el reparto
Con todo lo escrito hasta aquí,
he intentado mostrar una visión general de cómo era el reparto de suertes a
través de los momentos más importantes del proceso. Como hemos podido ver,
parecía una actividad sencilla, pero no lo era tanto, dado que siempre surgían
problemas, sobre todo los derivados con agravios que se podía hacer a los
vecinos o disputas con los ganaderos. En
un futuro, veremos con más detalles algunos de los conflictos que surgieron durante proceso como este.
Alicia Valdeavero
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