EL REPARTO DE SUERTES

A través de algunas actas del Concejo del siglo XVIII hemos podido hacernos una idea de cómo en la Villa de Valdetorres  se hacia el reparto de las suertes entre los vecinos. Las  denominadas suertes eran trozos de tierra comunales que se repartían entre los vecinos a través de un sorteo. Dicho de esa manera parece un proceso fácil, pero los documentos nos han hecho saber que no era así.  Sabemos que entre 1764 y 1776 se realizaron tres repartos, concretamente en los años 1767, 1769 y 1771.

Vamos a intentar hacer recorrido, intentando organizar los datos, de cómo era el proceso de reparto de suertes. Advierto que esto es una forma general de como se realizaba, porque detrás de estas líneas generales, pueden surgir problemas o conflictos distintos, sobre todo por quejas de los vecinos. 

Lo primero que solía suceder era que en una sesión del Concejo se nombraba a los contadores y repartidores. Las personas elegidas para estos cargos, eran los encargados de medir las tierras a repartir y eran los que ponían orden en los posibles problemas que pudieran surgir.

Normalmente, después se realizaba el proceso de reparto en sí. Transcribo el inicio del acta relacionada con el que se hizo en 1769, para que se entienda como se realizaba.

 “En la villa de Valdetorres en diez y siete días del mes de enero de mil setecientos sesenta y nueve estando en público Concejo en la sala capitular a son de tañida campana como lo tienen de uso y costumbre y citación ante ¿?  por Manuel Santiago Ministro de este juzgado primera  y señaladamente los señores justicia, Regimiento, Procurador Sindico General y demás de los vecinos que pudieron ser habidos y abajo firmaron a  efecto de echar el sorteo de las suertes de tierra que han hecho los peritos nombrados para este efecto según lo prevenido por S.M (que Dios guarde) y así puestas las suertes de tierra en un cántaro y los nombres de los vecinos en otro, por dos muchachos, se fueron sacando los nombres de los vecinos y las suertes de tierras en la forma y manera siguiente. […] “[1]

Como se puede apreciar, se metían las cédulas o papeles de los nombres de los vecinos en un cántaro y en otro, las cédulas con los nombres de las suertes. Para sacarlo los nombres que había en cada cántaro, se elegía  a un niño de corta edad.

Tras esto, en ese misma sesión de Concejo se suelen recordar cuales eran las condiciones que tendrían que seguir los vecinos a la hora de poner su suerte, normalmente tienen relación con las pautas para sembrar y también para poder venderlas.
En cuanto a las condiciones para sembrar encontramos cosas como las siguientes, que corresponde al reparto de 1767:

“mandaron así mismo que cada uno que ponga la suerte deje por el lado de la linde cuatro  pies desviada la planta de la linde  para que así haya de almanta ocho pies entre lo que a de quedar el surco que divide las suerte en medio”[2]

Otra de las condiciones que se repite constantemente son las que tiene que ver con la venta de estas tierras una vez que se hayan asignado a cada vecino. Se establece que no se pueden vender a forasteros ni manos muertas, y que si se venden, tienen que cumplirse unos requisitos. Estos eran que deberían pasar dos años y que la venta se debería hacer públicamente.

No era lo único que debía hacerse de manera pública. Este tipo de Concejo también establece que si alguien quería renunciar a su suerte, cosa que no hemos encontrado en las actas, para ello tendría que hacerlo de forma pública de la manera habitual. Se ponía una cédula en la torre para anunciarlo.

“Así mismo determinaron que se ponga a la esquina de la torre una cédula para que los vecinos que no quisiesen las suertes de tierra que les ha tocado de este Concejo para sembrar la dejen y para ella presenten pedimento en el oficio del presente Escribano en el plazo termino de ocho dias” [4]

Es muy curioso como el Concejo, con muchas vistas, intentara que los vecinos denunciaran posibles fraudes o irregularidades de la puesta o compra/venta de suertes; para ello lo que hacía era intentar premiar al vecino denunciante. El premio en este caso sería que el denunciante pudiera comprar la suerte por el precio que la iba a vender el propietario.

“Y que ningún vecino pueda vender suerte alguna a ningún forastero, ni a manos muertas por ningún acontecimiento y la venta que se hiciese sea nula y el vecino que supiese lo ha hecho y lo denuncie ante la Señora Justicia sea privilegiado a quedarse con ella por lo mismo que se vendiese=”[5]

Otra de las cosas que se nombrar en bastantes ocasiones después de haber repartido las suertes es que, si se cometió algún tipo de error o agravio contra algún vecino, se podían subsanar. Aquí vemos un claro ejemplo de ello:

Decimos nosotros Diego Lopez, Francisco Ramos, Joseph Ramos y Manuel Ramos, vecinos y capitulares de esta villa y comisionados de ella […] y que si algún vecino o viuda y otra cualquier persona por olvido u otro accidente no se le había dado suerte o había algún agravio entre los que les tenían ya repartidas se nos nombro en dicho Concejo y se nos dio facultad a los cuatro para que diésemos siendo justos y lo mismo hiciéramos si conocíamos algún agravio que lo dijésemos Y habiéndole visto y reconocido ¿? pormenores y bien hallamos faltar suerte a las personas siguientes: A Joseph Sanz por agravio que tiene se le señalo el pico de las tierra del Chamorro subiendo hasta donde esta Majonado; […] la tercera subiendo se le adjudico a Ana Sanz= la cuarta no está adjudicada= la quinta suerte subiendo a dicha tierra se le adjudico a Juande Baldeolmos= la sexta en dicha tierra se adjudico de orden del Concejo a Manuel Lopez por agravio que se considero= […] [6]

Sobre todo las quejas por estos agravios eran lo que hacían que el reparto de suertes se alargaban en el tiempo.

Hasta aquí, hemos hablado, en líneas generales, como era el  reparto de suertes. Si nos fijáramos en los distintos repartos que se hicieron todos los años eran más o menos lo mismo.  Vamos a hablar ahora de algunos de los inconvenientes que solía haber durante estos procesos.

Antes nombramos que uno de las funciones de los peritos o comisionados era el solucionar los diversos problemas que fueran surgiendo, y esto es un ejemplo de ello. El 13 de diciembre de 1768, los comisionados tienen varios dilemas para el reparto de las suerte, relacionados con el ganado. 
  “y que los peritos que están nombrados para esto dejen la Cañada del camino de Albir hasta las tierras altas abierta con cuarenta pasos de Ancho y desde San  Sebastián  hasta la poza lo mismo
 [7]

También piensan si deben o no dejar un abrevadero para el ganado en medio de las suertes. Se decide, finalmente, no hacerlo porque llegan a la conclusión de que cuando se eligieron a estos peritos, no se les dijo nada de que tenían que dejar un abrevadero.

Esto es un caso claro de una disputa entre la ganadería y agricultura. Tenemos que tener en cuenta que estas tierras que se sorteaban entre los vecinos eran tierras comunales, y por lo tanto, al repartirse, eran tierras que se les quitaba de pasto a los ganaderos. Por eso, en muchas actas, como se ha nombrado más arriba, se pide que se dejen libres las cañadas o en algunas ocasiones, que se pueda hacer un paso específico para el ganado, para que pudieran transitar de una zona a otra sin tener que pasar por encima de las suertes.

Otro de los problemas que podía haber era decidir a qué vecinos se debían dar suertes y qué cantidad debería recibir cada uno. En 1767, en un acta fechada el 13 de enero,ya citada antes, comentan lo siguiente:

Lo primero que se pregunte a quienes de los vecinos se les debe dar suerte de las viñas que se intentan poner y a que vecinos no se les debe dar. Esta consulta se haga de esto y del pedimento presentado por los señores eclesiasticos  y que suertes a cada uno, para esta consulta vaya Manuel Ramos al abogado que fuese de su satisfacion que sea hombre de ciencia y conciencia =”[8]

Como vemos, antes de hacer el reparto quieren dejar claro a quien le deben corresponder las suertes y a quien no, y para eso, se consulta a un abogado. Tras consultar al abogado, este es el dictamen que dan.

“Con presencia de la pretensión y Ejercicio presentado por D. Juan y D. Bentura Puentes q motiva esta consulta y demás q. verbalmente se me ha informado en su asunto q el Sr. Manuel Ramos vecino y comisionado de la Villa de Valdetorres; digo que en todas las ciudades, villas y lugares de estos Reinos se hallan regularmente dos especies de bienes, unos que se llaman Propios apropiados que son el Patrimonio y Dote dela República, como productos y rentas administrados por la Junta Municipal de Propios se consumen en beneficio común y en aquellos precisos gastos señalados en el Arreglamento del Consejo, pero ningún vecino en particular puede aprovecharse dela utilidad de estos vienes ni pueden enagenarse sin facultad Real e Información  de utilidad y necesidad, ni a este género de bienes comprehende la facultad del Consejo que se haya concedido para repartimento de algún criado, o terrazgo común, ¿? que expresa, y literalmente no lo diga, informado de su pertenecía a Propios del Concejo o Villa= Los otros vienes se llaman Comunes no porque lo sean en cuanto al dominio, es porque en cuanto al uso y aprovechamiento son comunes a todos los morades en Común y particular como las fuentes, plazas ejidos montes de heras= Y para este aprobechamiento no basta ser vecino o estar recibido por tal sino mora y habita teniendo casa hoyac (se corta la palabra) y familia en la ciudad villa o lugar como sientan generalmente los Au (cortado) con la Ley V tit.28 Partida 3ª que dice asi: Ca todo home que fuere hi morador puede usar de todas estas cosas sobredichas, e son comunales at odos también a los Pobres como los Ricos más los que fueren moradores en otro lugar no puede usar de ellas.
Conforme a esta Ley Real que es la clave en la materia declaro el Consejo por Decreto de 20 de Abril del año pasado de 1761 que los Pastos Comunes del Común aprovechmiento de cada Pueblo debían ser d esus vecinos en común y particular de modo que habiendo un solo ganadero tendría Derecho a disfrutarlos sin que los demás vecinos pudiesen quejarse ni reclamar solicitando se convierta su producto por arrendamiento o administración en alivio de todos, a no ser que quieran privarse de su uso, arbitrándolos por urgente, y Poca necesidad con facultad competente y de este Decreto y delo que llevo manifestado que el dominio de estos bienes no es común aunque lo es su uso y aprovechamiento a todos los habitantes y moradores así Pobres, como ricos se entiende claramente que sin consentimiento de todos y facultad del Consejo no puede hacerse válidamente el Repartimiento del terrazgo común de Majomar y Retamar de Galga.
Esto asentado como fundamento para la resolución delas dos dudas dela Consulta digo quee así como la Ley no hace distinción para el uso y aprovechamiento entre Pobres y Ricos sino el que a todos iguala excluyendo solamente a los que aunque sean vecino no son habitantes o moradores porque reside personalmente en otro pueblo, tampoco debe excluirse del repartimiento a vecino alguno, que verdaderamente habite la mayor parte del año, ni menos a los eclesiásticos aunque asista la cualidad de moradores, pues estos como vasallos de un mismo Principe se estiman y tienen por vecinos delos Pueblos de su residencia parta todo lo útil y también para lo gravoso e los casos en que puede, y deben contribuir con los demás, según los Sagrados Cánones y Leyes Reales que son todos a ellos de beneficio común que refiere la Ley 11 titilo 3 lib.1, recojo: Y así se deben incluir en dicho repartimiento los eclesiásticos y demás vecinos moradores pobres o ricos excluyendo solamente a los que no tienen vecindad o a las que la tienen y no habitan la mayor parte del año.
Mayor dificultad parece que tiene la segunda duda que pregunta Srs que parte o porción debe asignarse a cada vecino por cuanto la Ley de Partida citada llama igualmente a los pobres y ricos a el uso y aprovechamiento pero sin embargo digo que dicha distribución y repartimiento en que versa la Justicia distributiva se ha de observar aquella proporción geométrica que se cargares comunes que surge en doctrina del Angélico Doctor Sto Thomas en las 2ª2 que 65 astte 2 aquel no obsta la citada Ley de Partida porque aunque es verdad que llama igualmente al pobre y al rico no dice que hayan de ser iguales precisamente en la utilidad del aprovechamiento de Yerbas entrando el rico tantas cabezas de ganado como el pobre sino el que cada uno use según su indigencia y necesidad, y así de este repartimiento no se deben excluir a los pobres pero no llevaran igual suerte que los Ricos y en cuanto a los eclesiásticos como son vecinos de la mayor excepción deberá concedérseles igual suerte que a los Príncipes: así lo siendo salvo Vs. De este mi estudio de Alcala y Enero 20 de 1767
D. Matheo Anto.Pastor “ [9]

El  texto anterior es largo, pero he creído muy conveniente transcribirlo de forma íntegra, porque nos explica perfectamente los principales bienes que había, Propios y Comunes, y resuelve las dudas preguntadas por la Villa de Valdetorres sobre a quién debían dar suertes y qué proporción correspondía a cada cual. Está claro que aunque todos los vecinos, tanto ricos como pobres, podían tener acceso a esas suertes, no todos salían tan bien igual de bien parados en el reparto

Con todo lo escrito hasta aquí, he intentado mostrar una visión general de cómo era el reparto de suertes a través de los momentos más importantes del proceso. Como hemos podido ver, parecía una actividad sencilla, pero no lo era tanto, dado que siempre surgían problemas, sobre todo los derivados con agravios que se podía hacer a los vecinos o disputas con los ganaderos.  En un futuro, veremos con más detalles algunos de los conflictos que surgieron durante proceso como este.

Alicia Valdeavero




[1] C9 Exp 1 f167 y ss
[2]  C9 Exp 1 f106 y ss
[3] C9 Exp 1 f105
[4] C9 Exp1 f 248v-249
[5] C9 Exp 1 f 129
[6] C9 Exp 1 f136-136v
[7] C9 Exp 1  f 149v y ss
[8] C9 Exp 1 f 100
[9] C9 Exp 1 f.100v y ss

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