"LA GLORIOSA" EN VALDETORRES DE JARAMA


Publicamos en esta entrada la primera parte del texto de la conferencia "La Gloriosa" en Valdetorres de Jarama que nos ofreció Martín Turrado Vidal, cronista de nuesta localidad, el 22 de diciembre del pasado año.



                        SUMARIO

           
            1.- Introducción
2.- La Gloriosa en los pueblos: a remolque de las ciudades.
         3.- Los hechos “revolucionarios”
                   3.1.- Las vicisitudes de la nueva Junta Revolucionaria
                   3.2.- A la tercera no va la vencida…
                   3.3.- El nuevo Ayuntamiento
         4.- De impuesto a impuesto
                   4.1. El acta del 12 de septiembre
                   4.2. El impuesto personal
5.- Actuaciones de la Junta
         5.1. Reparto de pan, carne y vino
         5.2.- Problemas económicos
         5.3.- Las consecuencias de la desamortización de 1858
6.- Conclusiones.







1.- Introducción

La Gloriosa es, seguramente, uno de los episodios más célebres de la historia de España. Como es bien sabido, fue protagonizado por los militares y a cuyo frente estuvieron los generales Prim, Serrano y almirante Topete. Se sublevaron en Cádiz el día 18 de septiembre de 1868 con la intención de destronar a Isabel II al grito de ¡Abajo los Borbones! Los acontecimientos de precitaron y amontonaron en un corto espacio de tiempo. Derrotado el ejército leal a Isabel II en la llamada batalla del Puente de Alcolea, en las inmediaciones de Córdoba, el día 28, la suerte de la reina quedaba echada. El 29 se instalaron en paralelo dos juntas revolucionarias en Madrid, presidida una por Nicolás María Rivero y siendo miembros destacados de la otra Madoz, Muñiz y Figuerola. El 30 Isabel II pasaba el Bidasoa y comenzaba su exilio en Francia.
El día 5 de octubre se unificaron las dos Juntas Revolucionarias de Madrid y la nueva se llamó Junta Superior de Gobierno. El día 7 de octubre se formó el gobierno provisional con un nuevo Consejo de Ministros, que no logró que las Juntas se disolvieran, porque se apoyaban en una fuerza ciudadana de milicias: Los Voluntarios de la Libertad. El gobierno se vio obligado a “reorganizar” el 17 de octubre estas fuerzas como primer paso para disolverlas. A los miembros de las Juntas se les fue integrando en Ayuntamiento hasta que se logró que desaparecieran.
Debe tenerse muy en cuenta esta sucinta cronología, porque el período propiamente revolucionario que vamos a estudiar en Valdetorres es sumamente corto y sufre una influencia indudable de lo que va ocurriendo en Madrid capital. Este período va desde la constitución de la Junta Revolucionaria el 7 de octubre de 1868 hasta el 30 de noviembre con las primeras actuaciones del Ayuntamiento provisional, que se erigió, como veremos, el 20 de octubre. Se trata, pues, de un período de dos meses.
Unas pocas actas son la fuente principal y casi única para estudiar este corto período de tiempo que va desde octubre a noviembre, fecha  en que actuó la Junta Local y echó a andar el nuevo Ayuntamiento. Están redactadas con bastante claridad, pero su estado de conservación es muy deficiente, a pesar de lo cual se han podido transcribir con bastante fidelidad en su inmensa mayor parte. Esto nos permite seguir lo dicho en ellas como la mejor guía para intentar describir lo que pasó[1].

2.- : La Gloriosa en los pueblos: a remolque de las grandes ciudades,

Los pueblos pequeños solían quedar muy al margen de estos acontecimientos, porque las noticias, mezcladas con toda clase de rumores absurdos, llegaban a ellos tarde y mal. No reaccionaban ni a favor ni en contra de los insurgentes, ni en este caso, en  que la suerte  se decidió por uno de los dos bandos en la batalla de Alcolea. Los pueblos de la provincia de Madrid esperaron para hacerlo a que se instalara en la capital la Junta Revolucionaria y muchos se lo tomaron con parsimonia, como fue el caso de Valdetorres e hicieron las cosas a su manera, como vamos a tener la ocasión de comprobar.
Valdetorres no constituyó una excepción El antiguo Ayuntamiento siguió en su puesto pacíficamente hasta el día 11 de octubre, casi medio mes después de haberse constituido la Junta Revolucionaria en Madrid. Es decir esperó a que se aclarase del todo la situación en Madrid, donde debe recordarse que se instalaron dos Juntas Revolucioanrias simultáneamente, que no lograron unificarse hasta el día y la resultante no se había disuelto con la formación del nuevo gobierno el día 7.
 Es este el mayor problema que encontramos a la hora de analizar las actas: la onda expansiva revolucionaria se fue perdiendo a medida que se alejaba de la capital. La poca trascendencia de los asuntos tratados y el incumplimiento de las directrices del gobierno revolucionario junto con los gravísimos problemas para formar la Junta Revolucionaria Local fueron otros tantos síntomas de que la revolución llegó de forma un tanto forzada al pueblo. En cuanto a las directrices, una cosa era dictarlas y otra muy distinta, llevarlas a la práctica, por lo cual resultó que muchas resultaron imposibles de cumplimentar, con la ventaja de que en Valdetorres sabemos por qué ocurrió así.

3. Los hechos “revolucionarios”

Se nos informa el 22 de septiembre del cambio de Secretario del Ayuntamiento. Fue un hecho sin mayor importancia porque el titular, D. Evaristo Martín, presentó la dimisión. Más adelante veremos cómo fue nombrado repartidor del impuesto personal. Le sustituyó D. Nicolás Torres Rubio, siendo naturalmente “persona que reúne las condiciones establecidas para el conferimiento de tal cargo”. Fue el quien redactó las actas del período revolucionario.
Mayor importancia tuvo la reunión del día 11 de octubre. Habían pasado ya bastantes días del triunfo de la revolución y a Valdetorres no había llegado aún su onda expansiva. Seguía el Ayuntamiento isabelino funcionando normalmente hasta que se produjeron las circunstancias que propiciaron su relevo.
Como en los momentos clave, sean las actas de las sesiones las que nos informen:
“Con objeto de constituirse en sesión para celebrar las miras del Gobierno, o sea, de la Junta Superior Revolucionaria y proceder al nombramiento de los que en esta villa han de representar a la nación”.
Tres acotaciones cabe hacer a este pequeño párrafo del acta.
La primera, que se constituyeron en sesión. Sin embargo esa onda expansiva debió ser mínima porque al pie del acta firmaron todos los que se constituyeron en sesión. Cobra importancia capital el recuento de las firmas para saber qué cantidad de vecinos simpatizaban con la nueva situación. He contado dieciocho firmas. Es decir que los electores de la nueva junta compuesta por siete miembros fueron únicamente 18 vecinos.
La segunda, que la decisión de cambiar los componentes del Ayuntamiento no se tomó en el pueblo. Se reunieron para celebrar “las miras del gobierno”. Tradúzcase: al Gobierno veía con malos ojos que continuara gobernando pueblo un Ayuntamiento prerrevolucionario como si en España no hubiera pasado nada. Sin embargo, lo de gobierno resulta equívoco: no podemos saber si fue la Junta Superior de Gobierno de Madrid, que no estaba disuelta o fue el Consejo de Ministros, el gobierno a secas, quien dio la orden de formar la Junta Local. Tampoco importa mucho: fuera quien fuera el que dio la orden no modifica en nada lo principal de este aserto: que la iniciativa no partió en ningún caso del pueblo.
La tercera, Resulta un tanto presuntuosa y rimbombante a luz de lo que llevamos expuesto “proceder al nombramiento de los que en esta villa han de representar a la Nación” No podía ser de otra forma que como lo hemos calificado, teniendo en cuenta que a Valdetorres como pueblo de unos mil habitantes no podía sentirse representado en esos diez y ocho vecinos, por muy representativos que estos se creyeran.
La Junta Revolucionaria designada por aclamación fue la siguiente:
La Junta Revolucionaria que designaron en aquella reunión estaba compuesta por los siguientes individuos:
            Presidente: D. Pablo Acevedo
            2º Vocal: D. Eulogio Hernández
            3º Vocal: Sebastián Martínez
            4º Vocal: D. Víctor García
            5º Vocal: D. Juan Acevedo
            6º Vocal: Julián González
Secretario: D. Nicolás Torres
En este punto se debió interrumpir la sesión unos momentos más o menos largos, pues el acta refleja que “concluida que ha sido esta operación con la solemnidad que requieren las actuales circunstancias, adictos todos al Gobierno Provisional, después de varias aclamaciones a ¡Viva el pueblo! ¡Viva la libertad! ¡Viva la Junta Superior Revolucionaria!...”. Todo esto estaba protagonizado –no se olvide- por un pequeño grupo de personas, las dieciocho que asistieron a esta reunión.
            Faltaban dos requisitos para que los nombrados pudieran actuar: la aceptación de los cargos por los nombrados y la remisión de estos nombramientos a la Junta Central Revolucionaria para su aprobación. El primero se pudo cumplir sin mayores problemas porque todos los nombrados estaban presentes, pero el segundo sufrió numerosas vicisitudes como vamos a ver a continuación.
            Se acordó, como una medida lógica, “ponerlo en conocimiento del exAyuntamiento para que este entregue su jurisdicción”, en el que no se encontró ni el más mínimo asomo de oposición.

3.1.-  Las vicisitudes de la nueva Junta Revolucionaria
            Solamente dos días después de constituida esta Junta, el día 13 de octubre, se reunieron de nuevo en sesión para debatir un único punto en el orden del día muy chocante en principio: renovar la Junta Revolucionaria elegida el día 11. En esta ocasión no podemos saber cuántos vecinos asistieron a esa reunión, porque solamente firmaron el acta los cargos elegidos.
            ¿Qué había sucedido durante estos dos días de octubre? Las razones que se exponen el acta son un tanto oscuras: “El Señor presidente manifestó que no siéndole posible ejercer estas funciones por conceptuar entre los Señores de la Junta otro individuo más digno y acreedor para desempeñar con más desembarazo cuantas dificultades puedan surgir, ínterin se resuelve por el Gobierno Nacional que hoy nos dirige, la nueva elección de concejales, protesta el cargo, pudiendo iluminar otra persona del seno de esta Junta”.
            Da a entender que entre los miembros de la Junta elegida corrió el descontento hacia el presidente de la misma porque algunos pensaban que no iba a estar a la altura de las nuevas circunstancias.  Por ello, actuando con mucha lógica, presentó su dimisión D. Pablo Acevedo.  El desconcierto se produce al seguir leyendo el acta, porque, habiendo procedido a la votación de la nueva Junta resultó que fueron expulsados de ella los que no estaban de acuerdo con el presidente, ya que quedó constituida de la siguiente forma:
                        Presidente: D. Pablo Acevedo
                        Vocal 2º: D. Juan Acevedo
                        Vocal 3º  D. Julián Zarza
                        Vocal 3º: D. Benito Arroyo
                        Vocal 4º: D. Víctor Acevedo
                        Vocal 5º: D. Pablo Acevedo
                        Vocal 6º: D. Julián González
                        Vocal 7º: D. Víctor García.
            El secretario tuvo un lapsus, porque aparece un nombre claramente tachado como presidente: Dámaso Martín, que era el alcalde isabelino. Hubiera sido curioso que se hubiera presentado como candidato a la elección para la Junta Revolucionaria, pero no hubiera sido demasiado raro, ya que en la esa nueva Junta figuraban dos concejales del ayuntamiento defenestrado: Juan Acevedo, como vocal 2º y Benito Arroyo, como vocal 3º.
            De la anterior junta permanecieron en sus puestos, cambiados de orden como vocales, Víctor García y Juan Acevedo, y salieron de ella: Eulogio Hernández y Silvestre Martín. Entraron como “nuevos” Julián Zarza y Benito Arroyo. En cuanto a Pablo Acevedo no sabemos con certeza si se trataba de dos individuos distintos con el mismo nombre, Pablo era muy común, o si estamos ante un error del secretario. Esta composición nos permite deducir quiénes eran esos vocales que no consideraban apto para desempeñar su cargo a Pablo Acevedo. No eran otros que los dos expulsados de la nueva Junta.
            Como en la sesión anterior, los elegidos aceptaron sus cargos y acordaron remitir copia del acta al Gobernador civil para la aprobación de los elegidos.

3.2.- A la tercera no va la vencida…

            El Gobernador civil lejos de aprobar la constitución de esa nueva Junta ordenó que se procediera a nueva elección de sus componentes. ¿Qué había sucedido? Que los nombramientos efectuados el día 13 de octubre no se ajustaban a una circular del Gobernador civil del día 13 de ese mismo mes, inserta el Boletín Oficial de la Provincia del día 16.  Se hizo necesaria una nueva sesión de la Junta Revolucionaria el día 19 para subsanar estas deficiencias.
            Dicha circular había sido firmada por Práxedes Mateo Sagasti, el Ministro de la Gobernación en el gobierno revolucionario. Se trata de dar en ella unas normas a las que tendrían que atenerse para que no obraran según su leal saber y entender y para poner en orden en lo que ya se había hecho, que había generado una confusión notable, ya que “en algunos puntos de España, las Juntas han nombrado Ayuntamientos y Diputaciones, en otros no existen esas tutelares Corporaciones[2] .
            La disposición primera, ya veremos más abajo cómo fue interpretada en Valdetorres, ya que fue la generó la renovación de la última Junta. Decía:
Primera. Las Juntas Locales y las de capitales de provincia, que no hayan nombrado los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales que hayan de sustituir a las Corporaciones de aquel carácter que existían el 18 de septiembre último, procederán a hacer esos nombramientos de manera que estén terminados para el 20 del corriente mes”[3]
            La cuestión, en cuanto afectaba a Valdetorres, quedaba descrita así: “Mas comoquiera que  después de constituida la Junta presentaron su dimisión algunos de los vocales nombrados, sustituyendo a estos con individuos del Ayuntamiento que existía en 18 de septiembre último, circunstancia que reprueba la circular de 13 del actual en atención a que debió quedar derogado por completo de todos sus individuos”.
Según el acta de la sesión anterior el que llegó a la reunión de la Junta con la dimisión preparada fue el presidente. Se pretendía nombrar, en principio, a uno nuevo, pero como hemos reseñado, la jugada les salió mal y  fueron expulsados los descontentos, siendo sustituidos por otros dos: Julián Zarza y Benito Arroyo, que habían sido concejales en el ayuntamiento isabelino. Esto era lo que estaba en el fondo de la cuestión suscitada ahora por la circular del Gobernador y lo que dio origen en menos de siete días a la constitución de la tercera Junta, que como se podrá comprobar, tampoco va a coincidir con el nuevo Ayuntamiento.
Hecha la correspondiente votación salieron elegidos como nuevos vocales: D. Eugenio Luna y D. Clemente Martín, quienes aceptaron los cargos  a continuación.
La circular les obligaba a actuar con cierta prisa,  pues debería “quedar constituido el nuevo ayuntamiento con la premura que ordena la expresada circular”. Pero primero tenían que hacer la elección de los nuevos vocales y después constituir el ayuntamiento. Y así lo hicieron ya veremos cómo.

3.3.-El nuevo ayuntamiento

La circular del día 13 siguió dando bastante juego. Al día siguiente de haber nombrado a los nuevos vocales de la Junta, se reunió ésta para elegir el nuevo Ayuntamiento, que, al menos en teoría, debería haber tenido la misma composición de la última Junta nombrada. Al leer cuál fueron los miembros que lo componían vemos que no fue así. Víctor Acevedo y Julián González desaparecieron de esa lista sin explicación alguna y, apareció como miembro nuevo Clemente Martín.
Este ayuntamiento elegido el día 7 de noviembre se mantuvo en el cargo durante algún tiempo. Las actas ya no vuelven a hacer mención de más cambios dentro de la corporación municipal. Resulta complicado de entender y de justificar por qué se mantuvieron tan poco tiempo –algunos vocales solamente un día- en sus puestos.


[1] Se conservan estas actas en la Caja 52, Expediente nº 3, del Archivo Histórico de Valdetorres de Jarama. Todas las citas que a continuación se hacen  de ellas tienen esta referencia, por lo cual no la vamos a repetir en cada una de ellas.  Únicamente se citará a pie de página otras citas que se hacen de otros documentos o de otras referencias bibliográficas.
[2] “ Disposiciones adoptadas y publicadas por el Ministerio de la Gobernación desde 9 de octubre de 1868 hasta la apertura de las Cortes Constituyentes”. Madrid, Imprenta de los Señores de Rojas. 1969. La cita corresponde a la página 12.
[3] Ibídem, página 12

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