De cómo Valdetorres se separó de Talamanca
Como primera entrada de nuestro blog nos ha
parecido lo mas adecuado publicar lo que hemos dado en denominar “Documentos
fundacionales”.
Dado que hemos incluido la transcripción de
los documentos y una breve explicación de su contenido y contexto, creemos
necesario avisar de que la entrada es bastante larga.
Se trata de tres testimonios sobre la forma
en la que se llevó a cabo la separación de Valdetorres de Talamanca. Están
fechados en el año 1563, motivo por el cual el pasado año conmemoramos el 450
aniversario de lo que podríamos considerar la configuración de nuestro pueblo
como entidad independiente.
Hasta este momento y desde tiempo de la
repoblación de la zona tras la Reconquista, Valdetorres formaba parte junto con
otras villas vecinas de lo que se denomina el común de villa y tierra de
Talamanca. Pero en este momento cercano a 1563, diversas circunstancias llevan
a que prácticamente todos los pueblos dependientes de Talamanca alcanzaran la
exención y formaran entidades municipales con su propio concejo.
Se trata de un proceso que tiene varias
causas que en gran parte hay que buscar en las modificaciones de las bases de
la economía, los avances en la agricultura, el crecimiento de población de
estos nucleos dependientes y como factor decisivo que favoreció este proceso,
la política financiera de los Austrias que encontraron en la exención de villas
y los beneficios que ésta proporcionaba una inmejorable fuente de ingresos para
mantener las numerosas guerras que sostenían por toda Europa.
Como el tema es bastante extenso y da lugar a
numerosas derivaciones sobre como se llevó a cabo, y ya que probablemente
tengamos que volver sobre este asunto en alguna otra ocasión, sin mas demora,
os presentamos los documentos que marcan el inicio de nuestro pueblo como tal.
El primero de los documentos que citamos es
la carta de obligación de los vecinos de Valdetorres por la que se comprometen
a pagarle al rey la cantidad correspondiente para eximirse de la jurisdicción
de Talamanca. Se menciona que el pueblo cuenta con la autorización para llevar
a cabo este proceso de Don Gómez Tello Girón, administrador del Arzobispado de
Toledo. Esta era una gestión imprescindible ya que el común de villa y tierra
de Talamanca se encontraba bajo la jurisdicción del dicho arzobispado. Este
documento, fechado aen agosto de 1563, y que se encuentra en el Archivo de
Simancas, puede consultarse en Pares con la referencia CCA,DIV,47,23 e incluye datos curiosos e
importantes ya que en primer lugar se hace una especie de memorial de los agravios
que sufrían los vecinos de Valdetorres por parte de la justicia de Talamanca,
así como una descripción de lo que serían los límites territoriales del
municipio.
La transcripción de los tres documentos corresponde
a Martín Turrado y está publicada en el libro Una mirada al pasado:
2 de Septiembre de
1563
Sepan cuantos esta
carta de obligación vieren como nos Juan García y Gregorio Sánchez y Juan de
Llorente, vecinos del lugar de Valdetorres, jurisdicción de la villa de
Talamanca en nombre del Concejo, alcaldes y regidores, vecinos y moradores del
dicho lugar de Valdetorres por virtud del poder especial que del dicho lugar
para lo de infrascrito tenemos el cual originalmente queda en poder del
escribano ante quien esta escritura será otorgada. Decimos que por cuanto a
suplicación del dicho lugar y precediendo para ello consentimiento de Don Gómez
Tello Girón, gobernador y administrador general en lo espiritual y en lo
temporal de la santa iglesia y arzobispado de Toledo, Su Majestad hizo merced
al dicho lugar de lo mandar eximir y apartar de la jurisdicción de la villa de
Talamanca y hacerla villa sobre si para que use y ejerza la jurisdicción civil
y criminal, alta y baja mero y mixto imperio en la dicha villa y en su término
y dezmería y por las partes y lugares que usase vara o en el privilegio que de
ellos se le ha de dar. Por lo cual el dicho lugar ofreció de servir a
S.Majestad con siete mil maravedíes por cada uno de los vecinos que pareciese
que hay en el dicho lugar habiéndose contado por la persona que su majestad a
ello enviare y haciéndose cuenta de los dichos vecinos según y de la manera que
se suele y acostumbra hacer. Por ende otorgamos y conocemos por esta presente
carta que obligamos al Concejo, justicia y regidores, oficiales y hombre buenos
vecinos y moradores del dicho lugar de Valdetorres, en general y en particular,
que darán y pagarán a Su Majestad o a quien por Su Majestad lo hubiera de haber
todos los maravedíes que montaren el dicho precio de siete mil maravedíes cada
uno de los vecinos que hubiere en el dicho lugar de Valdetorres según la cuenta
y averiguación que de ello se hiciere, por la persona a quien Su Majestad lo
cometiere los cuales dichos maravedíes darán y pagarán luego que sea acabada de
hacer la dicha averiguación y Su Majestad diere cédula para que el dicho lugar
pague los marevedies que se montaren de los dichos vecinos los cuales pagará en
reales de contado fuera de banco puesgtos en esta corte en poder de la persona
que Su Majestad mandare so pena que si al dicho plazo el dicho lugar no diere y
pagare los dichos maravedíes Su Majestad pueda enviar luego un ejecutor a costa
del dicho lugar con seiscientos maravedíes de salario dada dia a los cobrar con
mas el interés de razón de catorce por ciento al año de lo que se detuviere
hasta la real paga que es el mismo interés que Su Majestad paga a las personas
a quien debe cuantías de maravedíes para lo cual así tener y guardar y cumplir
nos los dichos Juan García y Gregorio Sánchez
y Juan de Llorente, obligamos nuestra persona y bienes propios y rentas
del dicho Concejo de Valdetorres y las personas y bienes de todos los vecinos
del en general y particular muebles y
raíces habidos y por haber y damos poder cumplido a todas y cualesquier
justicias y jueces de Su Majestad a cuya jurisdicción nos sometemos para que
nos compelan y apremien a tener y a guardar y cumplir lo en esta escritura
contenido, como si por sentencia definitiva del juez competente fuese
determinado y la sentecia fuese pasada en cosa juzgada sobre lo cual
renunciamos todas y cualesquier leyes que en nuestro favor y del concejo sean o
ser puedan y la ley que dice que general renunciacióhn de leyes non valga. En
testimonio de lo cual lo otorgamos ansi ante el presente escribano y testigos
de yuso escritos que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid estando en ella
la corte y Consejo real de Su Majestad a dos días del mes de septiembre de mil
quinientos y sesenta y tres años testigos que fueron presentes a lo que dicho
es Francisco de Carinena y Pero Brajimo escribano y Pedro Vargas y Pedro de
Bargas estantes en esta corte. El cual dicho Pedro de Bargas juró que conoce al
dicho Juan García e Gregorio Sánchez y el dicho Juan García lo firmó en su
nombre. Juan García pasó ante mi el licenciado Montalván.
En este documento lo fundamental es que los
vecinos de Valdetorres se obligan a pagar por cada uno de ellos 7.000
maravedíes al rey para conseguir su exención de Talamanca. Como se expresa aquí,
la consecuencia de este proceso será que Valdetorres contará ahora con la
jurisdicción sobre su propio territorio, es decir podrá decidir sobre
cuestiones judiciales y también sobre la gestión de su patrimonio económico y
territorial. Al llevar a cabo esta gestión vemos claramente que el rey se beneficia
ya que recibe una importante cantidad de dinero, también los vecinos de
Valdetorres ya que adquieren la capacidad de decidir sobre los asuntos
municipales, pero ¿Qué ganaba con esto el arzobispado de Toledo? En los
mencionados memoriales de Gómez Tello Girón, el arzobispado se reserva el
derecho a ser la segunda instancia de apelación judicial, el nombramiento de
alcalde mayor y que los cargos municipales (regidores, procurador etc) los
nombre el obispo entre dos candidatos propuestos por el pueblo. De esta forma ,
vemos que el estatus de Valdetorres al terminar este proceso es algo confuso; ya
que los vecinos adquieren una importante jurisdicción sobre sus asuntos pero al
mismo tiempo el Arzobispado se reserva algunas prerrogativas y por su parte el
rey Felipe II pasados unos años, venderá Valdetorres al contador mayor
Francisco de Garnica. De este último asunto se impone hablar largo y tendido en
otra ocasión pero por lo que hemos visto en los diversos documentos estudiados,
Valdetorres después de esta venta siguió conservando prácticamente toda la
independencia que consiguió una vez realizada la exención de Talamanca.
21 de noviembre de 1563
Yo el Rey:
Concejo, Justicias, regidores y oficiales y hombres buenos del lugar de
Valdetorres: Ya sabeis como estais obligados de nos dar e pagar siete mil
maravedís por cada uno de los vecinos que en ese lugar hubiese por la merced
que os hicimos de apartaros de la Jurisdicción de la villa de Talamanca luego
que fuesen contados los dichos vecinos con la obligación y por mi mandado que
hizo Hernando de Medina ante Juan de Garay según parace que en ese dicho lugar
y su término hubo doscientos y tres vecinos en los cuales a dicho precios de
siete mil maravedís cada uno montan un cuento e cuatrocientos y veiente y un
mil maravedíes cada uno los cuales vos mando que deis y entreguéis a Domingo de
Orbea mío tesorero General luego puse el plazo a que nos lo habeis de dar es
llegado y tomar su carta de pago o de quien su poder hubiere con la cual y esta
mi cédula tomando la razón de ella Francisco de Eraso mío secretario tengo por
bien dados y pagados los dicho un cuento y cuatrocientos y veinte y un mil
maravedíes. Fecha en Monzón de Aragón a veintiun días del mes de noviembre de
mil quinientos e sesenta y tres años. Yo el rey. Firmado de su mano, Francisco
de Eraso. Tomó la razón. Van firmas y rúbricas ilegibles. Al lugar de
Valdetorres que pague al tesorero un cuento y cuatrocientos veinte y un mil
maravedís por la merced de eximirnos de la jurisdicción de Talamanca.
En este documento ya tenemos el recuento de
vecinos , que serían doscientos tres, por lo que el total que tiene que pagar
el pueblo asciende a 1.421.000 maravedíes. Así mismo se dice que están “bien
dados y pagados”. La pregunta que se impone es ¿De donde sacó Valdetorres el
dinero? Los documentos del archivo nos dan de nuevo la respuesta: De censos
(préstamos) de los cuales podemos seguir el rastro de los pagos para saldarlos
que anualmente hacía el pueblo durante bastantes años. La gran mayoría siguen
devolviéndose incluso 200 años después y de algunos incluso podemos seguir sus
huellas hasta el siglo XIX.
20 de julio de
1564
Decimos nos Doña
María de Aguirre mujer que fue de Domingo de Orbea tesorero general que fue de
Su Majestad, que Dios guarde, y Juan de Orbea hermano de dicho señor tesorero y
sus herederos que somos que hicimos contar para pagar a nuestra voluntad del
concejo y vecinos de Valdetorres de ciento y ocho mil quinientos maravedíes que
el dicho concejo debía y era obligado a pagar en cumplimiento de un cuento y
cuatrocientos y un mil maravedíes con que se obligaron de ser (está roto el
documento) por la merced que se les hizo de eximirlos de la jurisdicción de la
villa de Talamanca, los que deben dichos ciento y ocho mil quinientos
maravedíes. Recibió en mío nombre de Juan de la Torre de mano y al cargo de la
plaza y procurador del concejo de la dicha villa de Valdetorres y porque es
verdad que los dichos maravedíes se recibieron por el Juan de la Torre en mio
nombre damos y otorgo la presente firmada de mi el dicho Juan de Orbea y de
dicho Juan de la Torre por mi la dicha doña Marina de Aguirre y signada de
Francisco de Ca escribano de su majestad en Madrid a veinte de julio de mil
quinientos sesenta y cuatro años.
Este documento es curioso ya que se indica
que los vecinos de Valdetorres debían a Felipe II 108.500 maravedíes,
desconocemos el motivo de este pendiente tan mínimo si lo comparamos con la
cantidad total que tenía que desembolsar el pueblo para conseguir su exención.
Una vez pagado este importe, el siguiente
paso que tenemos documentado en el archivo es el proceso de delimitación
territorial de Valdetorres; recogido de forma detallada en dos documentos de
amplia extensión: por un lado lo que hemos denominado Libro de Jurisdicción en
el que se interroga a distintos vecinos de Valdetorres y Talamanca sobre
diversos puntos conflictivos a la hora de adjudicar diversas tierras a
Valdetorres y la relación de los diversos mojones que se colocan para fijar de
forma definitiva los límites del pueblo.
A quien haya llegado hasta aquí, no nos queda
mas, que darle la enhorabuena por haber conseguido llegar al final de esta
larga entrada y desearle una buena digestión de lo leído, así como que sirva
para que pueda plantearse preguntas sobre esta parte de la historia de
Valdetorres.
Comentarios
Publicar un comentario