CONFLICTOS CON TALAMANCA Y CAMPOALBILLO POR PASTOS




Introducción

            En el expediente 6 de la Caja 127 del Archivo Histórico de Valdetorres de Jarama se conservan varios oficios cruzados entre las autoridades de Valdetorres de Jarama con las de Talamanca y Campoalbillo por incidentes habidos con los ganaderos porque se acusaba a sus  pastores de invadir la jurisdicción  de esos pueblos.
            Estos incidentes tienen muchas cosas en común, como si se ajustaran siempre a un mismo patrón de conducta: los guardas de campo advierten la presencia de “reses lanares” en la jurisdicción –término municipal- de estos pueblos, se llevan algunas en prenda y comunican a los dueños de Valdetorres que vayan a buscarlas y que se las entregarían previo pago de una multa, pactable en ocasiones. Los que vamos a analizar ocurrieron todos en 1814, es decir, al finalizar la Guerra de la Independencia.
            ¿Dónde surgían los problemas? En las multas porque o bien los dueños estaban disconformes por la ausencia de daños o bien no reconocían la jurisdicción invocada por la existencia de una mancomunidad de pastos. Estas discusiones dieron lugar a recurrir al mismísimo Consejo de Castilla para que solventara el problema y dirimiera esos pleitos.

            1.- Primer incidente con Talamanca

            El 13 de enero de 1814, cuando la Guerra de la Independencia llegaba a su final, el  Regidor de Talamanca, Josef  Alonso Llorente, se dirigió a los alcaldes de Valdetorres para comunicarles que “que se hallaban retenidas” en aquella villa ocho “reses lanares” que pertenecían a cuatro vecinos de la segunda. El motivo de la retención había sido “por hallarse pastando en ella los hatos de los referidos”.
            La causa de la notificación se expresaba en un lenguaje muy pintoresco y por ello la vamos a expresar trascribiendo el oficio:
Y no queriendo otra cosa que la armonía y amistad de este pueblo y sus vecinos, se lo participo a V. M[1]. a fin de que a la mayor brevedad vengan por las reses: las que se les entregarán trayendo 7 ducados de multa, pues de no hacerlo se tomarán otras providencias sobre el particular”.
           
            Estos incidentes no debían ser algo infrecuente o esporádico sino moneda corriente, porque la coletilla que pone el alcalde de Talamanca  no deja lugar para otras interpretaciones:
“Asimismo requerirá V.M: a los pastores de ganado lanar de esa Villa no sean osados pastear con sus ganados en esta jurisdicción, pues he tenido varias quejas por diferentes vecinos de esta villa de que se hallan pasteando en la actualidad, lo que pongo en noticia de V.M. para que siempre le conste y poder procurar entre los vecinos de esta villa y los de esa toda tranquilidad y armonía”.
            Hay una simple nota en el oficio que dice que se se le ha comunicado todo esto a los pastores y a los dueños del ganado y que se le contestaría más adelante, “pues en esta hora estoy sumamente ocupado en diligencias al Servicio Nacional”. Lo cual viene a decir que el asunto no era ni urgente ni merecía distraer la ala pena dedicarle un minuto de su tiempo para el alcalde de Valdetorres.
            Así se quedó de momento este incidente. El por qué se va explicando en los otros que tuvieron lugar casi a continuación, pero a finales de ese mismo año.

            2.-  Tercer incidente: 7 de octubre de 1814: pastos en viñas.

         El Regidor de Talamanca dirigió un oficio a los alcaldes de Talamanca en el que  les día textualmente:
“Con motivo de haber vendido el pasto de “El Ajadero” de las viñas de esta Jurisdicción prevengo a Vs. Ms.[2] requieran a los vecinos ganaderos y pastores de esa villa no se entrometan a pastear con los ganados de su custodia en dichas viñas. Lo que creo que cumplirán Vs. Ms. exactamente”.
Se presentaba de nuevo como base fundamental el asunto de la jurisdicción, dando por sentado que ésta pertenecía a Talamanca en su integridad y que por ello podían hacer y deshacer a su antojo dentro del término municipal. Sin embargo el hecho de que avisaran a los ganaderos de Valdetorres de que no podían penetrar ese año en El Ajadero por haber vendido los pastos, nos da a entender claramente que hasta ese momento si lo habían podido hacer sin ningún problema y sin que se les opusiera ninguna resistencia. Por eso no es de extrañar que en el borrador de contestación a este oficio se trate de refutar esta argumentación[3]:
“Por nuestra parte ni los vecinos ganaderos de esta villa deben perder ni dejar se pierda regalía alguna de esta clase mediante que el Rey, Nuestro Señor, las concede y el pensar que porque se les requiera no debía de presumirlo, ni menos creer cumplieren un precepto fundado en pocos principios y contra su propio derecho.
El Rey dice en uno de sus reales acuerdos que se observen las mismas reglas que se observaban en el 18 de marzo de 1808 y que los Ayuntamientos, Juntas de Propios que dirijan solicitudes al Supremo Consejo de Castilla que está ejerciendo sus funciones con arreglo a aquella época: en la del 18 de marzo de 1808 estos vecinos gozaban de la mancomunidad de pastos: y para arbitrar V. cualquier arbitrio a beneficio de los pueblos necesita Superior permiso. Para que V. con esto me requiriese, sería ciego en obedecer y lo serían estos vecinos ganaderos en otra forma nos es y lo es a ellos imposible acceder a lo contrario cualquier proceder de Vd. o se deberá elevar a la superioridad para que lo corrija con responsabilidad del que se le pase de lo justo. Valdetorres 8 de octubre de 1814. Juan Antón Ramos. Manuel Puentes”.
Es decir que los de Valdetorres alegaban la “mancomunidad de pastos” no derogada, y, por lo tanto en vigor, para poder seguir “pasteando” con sus ganados en el término municipal de Talamanca, quien no podía derogar por sí y ante sí unas ordenanzas que habían atravesado el tiempo y originado en su momento el Consejo local de la Mesta.
En la parte posterior de este borrador hay una anotación que se refiere a dos incidentes posteriores, de los que tenemos noticias detallas solamente de uno, precisamente el más grave de los ocurridos este año. El primero pudiera referirse al de Campoalbillo, pero no coincide el número de reses retenidas: en la anotación se dice que dos, pero luego se refieren solamente a una. A favor de la coincidencia está el hecho de que coincide el propietario perjudicado, Manuel Martín. Esa anotación dice:
A Manuel Martín le cogieron el ganado pero se llevaron una res lanar en prenda. Después se llevaron dos hatos: el uno de Juan Antón Ramos y el otro del mismo Manuel Martín porque andaban en los rastrojos. Los tuvieron 24 horas cerrados y dejaron dos reses porque andaban en sitio no vedado y hasta ahora no han dado aviso. El 16 del corriente se llevaron 23 reses porque andaban en sitio no vedado y hasta ahora no han dado aviso”.


            3.- Incidente con Campoalbillo. 10 de noviembre de 1814.

         De todo el embrollo nos enteramos gracias a un oficio del alcalde de Valdetorres, Juan Antón Ramos, al “Regidor del Estado Noble de la Villa de Talamanca” de fecha 10 de noviembre de 1814. Los hechos que motivaron el oficio fueron los siguientes:
Habiéndosenos informado  Manuel Martín de esta vecindad de  que el Regidor de Campoalbillo se había llevado en rehenes una res lanar porque su ganado estaba pastando en los rastrojos de El Molinillo acudió en vista de esto y que no había hecho daño a recoger su res y cuando era de esperar que así lo hiciese no quiso mientras no diese los dos ducados de multa, por lo cual se vino y dejó la res”.
El motivo del oficio del Alcalde de Valdetorres al Regidor de Talamanca, superior del de Campoalbillo era tratar de conseguir que devolvieran esa res al vecino de Valdetorres sin tener que pagar la multa, dado que no había habido daños y “que por andar en la rastrojera y valdíos de esa jurisdicción (no siendo en prados de invierno) no merecía pena”.  Todo ello encerraba implícita la petición de que el Regidor de Talamanca desautorizara al de Campoalbillo.
El de Talamanca  contestó a los alcaldes de Valdetorres el día 12 de noviembre de 1814 y se hizo eco de los argumentos que estos daban para no someterse a pagar la multa. Distinguía claramente las dos cuestiones: por un lado la de la multa y por otro la de la jurisdicción, es decir el respeto debido a las lindes de los términos municipales.
En cuanto al primer punto, el de la multa, dejaba las cosas muy claras:
Que si el Regidor no quiere dar la referida res sin que primero no se pague la multa que tenga por conveniente, yo no me opondré a ello, pues tiene mis facultades para custodiar  esta Jurisdicción por a dónde no alcancen a celar los Guardas de Campo de esta villa, y si yo me opusiese a lo mandado por dicho Señor Regidor sería perturbar la tranquilidad y unión de este vecindario”.
Nada, pues, de desautorizar al regidor de Campoalbillo que, según lo expresado, se estaba portando correctamente.
En cuanto al segundo, el que se refería a la cuestión de la jurisdicción de Talamanca. El argumento que utilizó es sumamente directo: no se anda en ningún momento con rodeos:
Pues Vds. no tienen acción ni derecho alguno a pastear con sus ganados en esta mi Jurisdicción; como ni tampoco los vecinos de esta con sus ganados en esa de Vds. y si alguna de ésta se sometiese a pastear en esa llevaré a bien sean castigados lo mismo que lo serán cualquier persona de ese vecindario que quebrante esa Jurisdicción, pues cada uno de por sí estan obligados a guardar aquellos fueros y derechos que por obligación tenemos necesidad en virtud del oficio o divinidad que se nos ha conferido”.
            Antes de finalizar su escrito, el Regidor de Talamanca llamaba a que no se rompiera la paz entre los dos vecindarios:
“Lo que participo a Vds. para su inteligencia y cumplimiento y a fin de evitar discordias entre dos villas tan vecinas”.
Inteligencia está claro que equivale a comprensión, y una vez que se haya entendido el mensaje debería llevarse a la práctica.
            Los incidentes fueron muy seguidos, continuos y numerosos. De nada servía la teórica mancomunidad de pastos, cuando perjudicaba a Talamanca en beneficio de los otros pueblos. El recurso a la fuerza, que vemos empleado una y otra vez, tenía pocos fundamentos  legales o jurídicos pero se convirtió en una forma eficaz para disuadir  a los ganaderos de entrar a pastar con sus rebaños en este término municipal.

            4.- Incidente del 16 de noviembre de 1814.

            La primera noticia este incidente, el más grave de todos lo que ocurrieron, se halla en un papel suelto muy pequeño que dice: “El 16 se llevaron 23 reses lanares y no nos han avisado de cosa alguna”. Coincide, como se puede comprobar, con la anotación que se ha trascrito más arriba.
            Ese aviso, sin embargo no tardó en llegar y lo hizo tres días después porque los afectados de Valdetorres no se presentaron a hacer reclamación alguna en Talamanca.  En él se contenía un relato pormenorizado de los hechos, e iba firmado, como los anteriores por Julián López, regidor de Talamanca y dirigido a los alcaldes ordinarios de Valdetorres. En él se decía lo siguiente:
“Muy Señor mío: Habiendo salido el día diez y seis del corriente mes a dar vuelta al campo de esta jurisdicción el Señor Tomás González, alcalde de la Santa Hermandad de esta villa y en su compañía Hilario Martín y Lorenzo Martín, guardas del campo de esta jurisdicción, hallaron en el sitio de las Portadas el ganado lanar de Juan Antón Ramos y juntamente el ganado de dicha clase de Manuel Martín e inmediato a dicho sitio el ganado de igual clase de Basilio Hernández, todos vecinos de esa villa, y habiendo traído dicho señor alcalde veinte y tres reses lanares de los mencionados hatos en clase de prenda, por lo cual he puesto un hombre que custodie dichas reses, y no habiendo comparecido  sus dueños a pagar la pena en que nos hubiéramos conformado, dirijo este a fin de que Vds. requieran a los citados dueños para que en el término del tercero día se presenten en este juzgado  a solventar la pena, pues de lo contrario, que no espero, tomaré las providencias más oportunas al intento a lo que creo no darán lugar por evitar gastos y discordias. Quedándome en razón de este oficio para los gastos que ocurran”.
            Los vecinos afectados de Valdetorres ni contestaron ni atendieron al requerimiento de que se presentaran en Talamanca a pactar la multa que deberían satisfacer. Tanto dilataron el cumplimiento de esa obligación que el Regidor de Talamanca se vio precisado a reiterar el oficio, porque además una de las reses tomadas en prenda se murió. El nuevo oficio contenía amenazas más subidas de tono que el anterior, para ver, si amenazando con mayores penas, conseguía que le hicieran caso.
Muy Señores míos: No habiendo comparecido en este juzgado los dueños de las reses lanares que se hallan presas en esta desde el día 16 del presente mes de la fecha como lo avisé Vs. Ms. El día 19 del mismo mes de la fecha por medio de mi oficio y ahora encargo a Vs. Ms. que requieran a los expresados dueños a que si en el término de 3º día no comparecen a solventar la pena pasaré a ejecutar lo que sea en Justicia con arreglo a derecho y entre tanto permanecerá una persona guardando dicho ganado con el sueldo de cinco reales diarios o más si la tal persona no se conviene en este salario, como lo está desde el día que dichas reses se condujeron presas a esta mi Jurisdicción.
Así mismo requerirán Vs. Ms. a Juan Antón Ramos venga a recoger la carne de una res que se ha muerto en esta noche pasada del sábado.
Espero no darán Vs. Ms. lugar a que experimenten los rigores de la Justicia. Dios guarde a Vs. Ms. muchos años. Talamanca, Noviembre 27 de 1814. Julián López”.
Este segundo oficio sí tuvo contestación por parte de los alcaldes ordinarios de Valdetorres. De nuevo se invocaba la mancomunidad de pastos, se denunciaba la arbitrariedad de su actuación y se le comunicaba que habían recurrido sus actuaciones ante el Consejo de Castilla, que, seguramente era la razón por la que no le habían contestado al anterior oficio. He aquí el texto:
Para el Regidor y Regente de la Real Jurisdicción de la villa de Talamanca.
Ciertamente no contesté a el oficio de 19 del corriente porque habiendo estado con algunos de los dueños de las reses que les tiene presas contestaron que ellos no debían pena alguna por pastar en esa Jurisdicción los ganados, mediante la comunidad de pastos que tienen y V. por su arbitrariedad quería oscurecer en grave perjuicio de los comuneros o acaso con el fin particular de penar a su antojo por este fin, y además que si habían hecho algún daño contestarían del traslado lo que a su derecho les conviniere.
Yo seguramente estaba persuadido y aun ellos mismos que V. hubiera procedido a echar el ganado a un hato como aparece regular, pero veo el aumento de gastos que sin necesidad se ocasionan.
En este día he vuelto a requerirlos, nos dicen que el Real y Supremo Consejo de Castilla en presencia de los documentos del año 1754 decidirá sobre la materia, donde tienen impetrado recurso sobre el particular y que hasta tanto V. sabrá lo que debe disponer en Justicia y añaden que sus personas y bienes serán bastantes para pagar lo que justamente fuere fallado sin necesidad de la presa de reses en grave daño de ellos. Sin embargo de esta, si V. quiere puede disponer del vendaje de la carne y conservar el importe y el pellejo hasta que se recoja uno y otro porque no tiene disposición ahora mismo de andar por ello.
Dios guarde a V. muchos años. Valdetorrres. Noviembre 28 de 1814. Manuel Puentes”.
La arbitrariedad de que acusaban al Regidor de Talamanca se basaba en dos argumentos: el de saltarse la mancomunidad de pastos no se sabía con qué extraños fines; haber contratado un hombre para cuidar el ganado cuando lo normal hubiera sido agregarlos a uno de los hatos que había en el pueblo, que era lo que se hacía normalmente para no aumentar los gastos y en ignorar las decisiones documentadas del Consejo de Castilla.
Iba mucho más lejos el alcalde de Valdetorres. Los afectados no reconocían de forma alguna la autoridad del Regidor de Talamanca para actuar en contra de los ganaderos porque existían unos pactos que habían dado origen a la comunidad de pastos que invalidaban todas sus actuaciones. Por eso recurrieron al Consejo de Castilla y ni se molestaron en contestar al primer oficio.
El hecho de que el ganadero, Juan Antón Ramos, se negara a ir a recoger la oveja muerta tiene dos lecturas. La primera parece un acto de soberbia: venda V. la carne y ya iré a recogerla. La segunda, sin embargo mucho realista, sería miedo. ¿A qué? Si Juan Antón iba a buscar la oveja entraba en la jurisdicción de Talamanca y se exponía a ser detenido y preso él mismo en caso de que no se aviniera a las condiciones que le estaba poniendo el Regidor. Por ello estimó más prudente esperar la resolución del Consejo de Castilla. Como no sabemos cuál fue la decisión de éste, tampoco podemos ni imaginarnos cuál fue el final de este episodio.

Conclusión
Todos estos conflictos tuvieron lugar sencillamente porque el Consejo local de la Mesta en esta época estaba muy debilitado, porque había perdido la preponderancia que había tenido hasta entonces. Precisamente las reuniones que tenían periódicamente en la ermita de la Virgen del Campo tenían entre otras finalidades la de poner orden en estas situaciones conflictivas. Con la fuerte expansión de la agricultura de finales del siglo XVIII se redujeron las zonas de pasto y fueron aumentando los conflictos de este tipo hasta llegar a la frecuencia y gravedad en que se produjeron en 1814.Simultáneamente se produjo la expansión del poder municipal, que siempre toleró mal cualquier tipo de intromisión con independencia de cuál fuera su objetivo. En el caso de los pastos, la jurisdicción era de la Mesta, pero su debilitamiento tuvo como consecuencias este rosario de conflictos en los que en siglos anteriores nunca hubieran sucedido, porque los alcaldes de la Mesta los hubieran resuelto de forma más expeditiva en perjuicio de los agricultores. La Santa Hermandad sufrió mucho antes que la Mesta un proceso muy parecido hasta que sus alcaldes terminaron siendo “un mero cargo honorífico” dentro de cada de Ayuntamiento, pero dependiendo enteramente de ellos.
El hecho de que tuvieran un “protocolo” de actuación y de que pudieran denunciar su incumplimiento es indicativo de que la frecuencia de estos incidentes entre pueblos vecinos había considerarlo como una cosa normal.
Otra conclusión que se puede sacar es que las relaciones entre pueblos vecinos eran sumamente complejas. Se invocaba la paz, armonía, tranquilidad y buena vecindad pero todo el mundo barría para su casa. El ambiente agrícola y ganadero en el que se desenvolvían hace que miradas desde el presente presenten aspectos difíciles de interpretar, porque hemos perdido las claves para ello.

           



[1] V.M.: Vuestra Merced
[2] Vuestras Mercedes
[3] Este borrador es sumamente complicado de transcribir porque tiene muchas correcciones y una letra manifiestamente mejorable.



Por Martín Turrado Vidal

Comentarios

Entradas populares de este blog

UNA APROXIMACIÓN A CAMPOALBILLO

¿Sabías que ...? ¿Por qué decimos ir al otro barrio?

EL REPARTO DE SUERTES