LA MESTA EN VALDETORRES DE JARAMA 2


Siguiendo con los preliminares que en la página ante-rior de este título indicamos para iniciamos en este apar-tado de la Historia de Valdetorres de Jarama, se hace ineludible conocer y repasar la realidad de esta ancestral Institución Hispánica, hoy desaparecida, con la que se complementa la experiencia valdetorreña., y por ello empezamos con:


el “icono”: la imagen más emblemática es su Escudo de Armas… Como toda Institución que se precie, y naci-da en la Edad Media, necesita de Logo o icono propio que la identifique y marque sus acciones y trabajos. La ilustración que encabeza la página presente, era el más reconocido y, a su vez, un perfecto resumen de su carácter y de cuya lectura podemos extraer datos esenciales que nos permiten “visualizar” su “DNI” :
A . El Águila de San Juan, el castillo y el león: El águila es la figura “soporte” del Escudo. Al estar nim-bada o “con aureola”, nos remite al símbolo del evangelista San Juan. Esta figura era el “”soporte” más destacado de Armas de la Casa Real de Castilla y León y que, a partir de la reina Isabel I la Católica, en el s. XV se incorporará, como distintivo privativo, al Escudo de Armas de la nueva Monarquía que junto con su esposo Fernando V de Castilla y León y II de Aragón ( los Reyes Católicos), había instaurado para los Reinos Hispánicos y sus posesiones. La presencia de esta simbólica ave, no hay que confundirla con el águila imperial de sus sucesores, nos señala la “tutela” de los Reyes de Castilla y León, y por extensión los Reyes de España, sobre la Institución, avalada por los blasones de ambos reinos, castillo y león, en los cuarteles superiores del escudo. Los colores heráldicos son los propios que, para dichos símbolos y uso, se hallan determinados por los reyes de Armas.

Armas combinadas de los Reyes Católicos. El soporte del águila de San Juan con nimbo fue usado ya en 1473 en el escudo de armas de Isabel siendo aún princesa. El lema o mote «Tanto monta...» explicaba la divisa personal de Fernando II de Aragón, que adoptó un yugo con un nudo cortado en alu-sión al nudo gordiano, que tanto daba (tanto montaba) desatarlo como tajar-lo. La divisa propia de la reina era el haz de flechas. Tras la unión de co-ronas, estos dos elementos pasaron al blasón común, que tomó elementos heráldicos de los dos consortes. (Wikipedia).
B. la res y el carnero: Las toscas figuras del toro y carnero, en tamaño y posición similar, “andantes” sobre campo de “yerbas”, bien definidas por sus atributos más sobresalientes, son clara alusión a las principales actividades productivas tradicionales de la Mesta: la explotación del ganado bovino y ovino en todas sus variantes, aunque mayoritariamente trashumante o “caminante” , en régimen extensivo, dadas las caracte-rísticas y posibilidades que su, entonces, ubérrima cabaña ganadera ofrecía. Es curioso notar que las otras ganaderías coexistentes: equina, aviar, porcina, piscícola…no se hallaran resaltadas por su limitada incidencia, tanto en número de cabezas como en uso, mientras que las destacadas suponían un impres-cindible “eslabón” y fundamental “pilar”, en la economía preindustrial imperante en los “países” hispanos hasta bien entrado el s. XIX. Las fuentes consultadas hablan de millones de cabezas de ganado ovino, y centenares de miles del bovino, comunales y en propiedad señorial. Los colores de ambos blasones, si-tuados en los cuarteles inferiores del escudo, entendemos que se atendrán a lo que las reglas de la Vexio-logía hayan establecido para los mismos.

De ambas cabañas pecuarias cabe señalar la gran variedad de razas que, en atención a su explotación y entorno físico, existían en la península ibérica y por cuya calidad eran apetecidas por otros países, sien-do preciada moneda de cambio en los Tratados internacionales. Es conocido el saqueo y expolio de las mismas que los napoleónicos llevaron a cabo durante la Guerra de la In-dependencia que ocasionó la casi total desaparición de la “merina” espa-ñola, constatada en un estudio de criadores en 1.850.

Destacaban, en número y calidad, la oveja “merina” de ostentosa cor-namenta “rizada”, y la vaca “ morucha” o “salmantina” de afilados cuernos “en veleta”, cuyas imágenes se reflejan en dichos blasones, y que aún, en la actualidad, también son muy consideradas por su calidad genética y valor significativo de lo que llamamos marca “ España”. Ambas razas ex-portadas, por su rusticidad y calidad genética, junto con otras cabañas, para colonizar aquellos territorios hispanos que lo requerían, tal como las posesiones españolas de Ultra-mar, o donde no existían dichas especies (América y Oceanía), fueron “simiente “ y “vientre” de muchas de razas modernas .
C. Ausencia de Timbre o Corona: Aunque la Institución gozaba de especial predicamento de la Casa Real Hispánica que la privilegiaba con preeminencias y fueros para proteger su pervivencia y promover sus actividades, nunca quiso ostentar el rango de “Real” que en un principio se le concedió, ya que repre-sentaba los intereses y valores de los “Onrados (poseedores de todo respeto y consideración) hommes libres”, defendiendo el carácter de autónoma y “supranacional” apoyándose en su mítico origen de Comu-nidad libre, “anterior” a la institución monárquica que les ampara y regula. Y llamándose Honrado Conce-jo de la Mesta de Pastores manifestaban que, con anterioridad a su creación por Alfonso X “ el Sabio”, rey de Castilla y León, los ganaderos se reunían en asambleas o reuniones llamados "mestas" (la palabra mesta proviene de mixta, que significa 'mezclada' o “reunión o asamblea de elementos de distinta natura-leza”, indicando el carácter gregario o comunal de su funcionamiento y trabajo, como si de un gremio o comunidad propia se tratara) dos o tres veces al año, en diversos lu-gares ya establecidos, para tratar de asuntos propios en relación a sus ganados, administración y gobierno, para identificar los mestencos, mesteños o mostrencos (animales o bienes sin dueño conocido) que se hubiesen mezclado con los “conocidos” ( pasarán a formar parte del patrimonio común del Honrado Concejo territorial), para elección de cargos y resolver los múltiples y variados conflictos que surgían del ejercicio del oficio y servicio…

Y terminamos este capítulo con un resumen histórico y relación cronológica de la Institución, extraída y resumida de la abundante y variada información homónima existente (tanto en internet como en editoriales) y cuyos extractos más destacados señalaremos entre comillas y cursiva; y así situar el devenir de la Mesta de Valdetorres en el próximo ….
EL HONRADO CONCEJO DE LA MESTA (La Historia Institucional):
El Honrado Concejo de la Mesta de Pastores, era una de las genuinas Instituciones Castellano-leonesas más valoradas, en el Tiempo y en la forma, por la Monarquía Hispánica. Creado en 1273 por Alfonso X el Sabio, rey de Castilla y León , que así agrupó a todos los pastores de León y de Castilla otor-gándoles importantes privilegios como la exención del servicio militar, de testificar en los juicios, derechos de paso y pastoreo, etc. Según el profesor Julius Klein, cita primordial para el estudio del tema, fue creado a imitación de las Mestas locales que existían, aspecto que verificaremos al analizar las Ordenanzas de la Mesta valdetorreña. Las Mestas de pastores y ganaderos, pues, se integraron en la "Real Sociedad de Ganaderos de la Mesta",”… aunque su denominación y reglamentación es de 1347, reinando Alfonso XI de Castilla y León. Su creación intentaba evitar los conflictos entre agricultores y ganaderos, ya que estos últimos, debían atravesar las tierras de los agricultores con sus rebaños dos veces al año…”, produciendo inevitables inconvenientes en sus cultivos; y para ello, se creó una red de itinerarios delimitados como si de “ejes de coordenadas” se trataran y permitieran el libre acceso pecuario de las frescas regiones del Norte a las cálidas regiones del Sur y viceversa, aprovechando ancestrales caminos naturales ya utilizados y reconocidos por los Visigodos ( s.s. V-VIII), el primer reino nacional hispánico. A los de mayor importan-cia, por longitud y situación geográfica, se les llamaban “cañadas” y, a las principales: “Cañadas Reales”, por las que circulaba el ganado de la Mesta, de Norte a Sur, del Reino de Castilla y León, el más ancho y extenso de la Península Ibérica, generando ramificaciones laterales que ampliaban el territorio de pasto-reo. Por la que a nosotros respecta, la Cañada segoviana era la principal: “…partía de La Rioja con dos ramales, el 1º se dirigía al suroeste por Burgos, Palencia, Segovia y Ávila, para unirse en Béjar con la leo-nesa y el 2º partiendo de Cameros, pasaba por Soria, Sigüenza, El Escorial hasta Talavera de la Reina, continuando por un ramal hacia Guadalupe, Almadén y llegaba al valle del Guadalquivir. Cuando llegaban cerca de sus destinos, había toda una serie de caminos menores, con diversos nombres según su regio-nes e importancia: ramales, cuerdas, cordeles, etc., para distribuir el ganado por las zonas de pastos.”
En las cortes de Toledo de 1480, en el contexto del ideario de la nueva Monarquía, el “Tanto monta, monta Tanto, Isabel como Fernando”, de los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, se decreta dejar libre el paso de rebaños entre Aragón y Castilla, y en el mismo año otro decreto Real otorgaba libertad absoluta para el tránsito de ganados en ambos reinos, expresando el papel preponderan-te que los mismos darían a la Mesta, no solo para proteger el pastoreo trashumante, sino también “…para incrementar los ingresos de la corona mediante el arrendamiento y la venta de derechos de pastos. Y des-de entonces, el “Presidente”, Merino Mayor, de la Mesta, sería el miembro más antiguo del Consejo Real. Desde el año 1500, la Mesta celebraba 2 asambleas al año, una en el Sur de la Península entre enero y febrero, y la otra en el Norte entre los meses de Septiembre y Octubre…” en las que trataban asuntos internos y de la elección de los cargos que debían dirigirla. Los cargos principales eran el de Presidente, los 4 alcaldes de cuadrilla que le ayudaban en sus tareas y los alcaldes mayores, así como “… los jueces de comisión, encargados de juzgar y multar a los que no cumplieran la extensa normativa de la Mesta”. El poder de la Institución era grande, avalado por los privilegios reconocidos, “… ya que la lana era el princi-pal producto que exportaba Castilla a Europa”… en detrimento de la agricultura, tal sucedió en Extremadu-ra, con la casi desaparición de su agricultura. La Mesta era considerada como una de las agrupaciones corporativas o gremios más importantes de la Europa Medieval, y el desconocimiento sobre su funciona-miento ha creado el mito de “que desde los Reyes Católicos, la Mesta era una máquina perfecta por su organización, atribuciones y actuaciones”.
Poco a poco fue perdiendo poder y entró en un estado de decadencia irreversible tal que se aprobó, en las complejas Cortes liberales, su desaparición, reinando Isabel II de España, bajo la regencia de su ma-dre, la reina viuda de Fernando VII de España, Maria Cristina de Borbón-dos Sicilias, reconocida como Reina Gobernadora por las mismas.
“La causa de su decadencia y desaparición tuvo varias razones:
 La creciente necesidad de dinero de la Corona, en los s. XVII y XVIII , que hace que la Mesta pier-da privilegios de tipo económico, en beneficio de otros sectores y poderes territoriales.
 La pérdida del monopolio mundial de producción de lana merina (lana de alta calidad), a causa del mencionado expolio pecuario napoleónico, produciendo la caída de precios y la pérdida de merca-dos. ¡Se consideraba que la salud de la población, en el norte de Europa y Estados Unidos, depen-día de la cantidad de lana disponible por la población!.
 Los continuos conflictos de ganaderos, entre sí y con los labradores y la incipiente economía indus-trial que, poco a poco, van tomando influencia y poder, “caducando” sus privilegios.
 Los conflictos interterritoriales peninsulares que hacen que muchas cañadas no puedan ser utiliza-das, dificultando grandemente la trashumancia, procedimiento esencial de mantenimiento de las explotaciones pecuarias extensivas ” anticipando las visiones que, en nuestros tiempos, nos mos-traban los populares” wéstern” de vaqueros y cuatreros, para nuestra diversión y entretenimiento.
 Los elevados precios locales que hacen que las exportaciones de la lana empiecen a ser menos competitivas.
La Institución fué sustituida por la ” Asociación General de Ganaderos del Reino”, que recogió y custodió el legado de la Mesta como su “ heredera”.
La “Asociación General de Ganaderos del Reino” queda suspendida durante el régimen de Franco, co-mo consecuencia de la crisis nacional de 1.936 y del consiguiente periodo dela “Postguerra”, y sustituida por el Sindicato Nacional de Ganadería, dependiente del Ministerio Nacional correspondiente, que asumió todas las competencias de la Asociación.
Los Fondos documentales y demás archivos de la Mesta y de la Asociación General, unos 1.443 lega-jos, fueron depositados, para su custodia y conservación, en 1.977, en los fondos modernos, sección de Diversos, del Archivo Histórico Nacional , por el Sindicato Ncal. de Ganadería, en donde se hallan actual-mente, Y posteriormente se transfirió la propiedad de los Fondos, mediante venta “parcelada” y pausada de lotes, entre 1.994 – 96 y 2.003-05, al Ministerio español de Cultura y Educación.
CRONOLOGÍA HISTORICA DE LA MESTA ( de www.viaspecuarias.com).
s.s. V- VIII d.C. El Reino Visigodo hispánico, de economía principalmente agropecuaria, recoge en el “Fuero Juzgo”, su principal compilación escrita de Leyes del Reino, la referencia a los Caminos o “Calles” para los ganados extensivos, destacándose el lanar. Cabe señalar la labor legislativa del rey Eurico ( año 466) a favor de la Trashumancia.
1.156-1.214. Reinando Alfonso VIII de Castilla y León, el de las Navas de Tolosa ( 1.212 ), se autoriza a los ganaderos segovianos a desplazar sus ganados por las tierras castellanas dictando las primeras dis-posiciones documentadas de pastores. Una de cuyas consecuencias fue la Repoblación pastoril de am-plias zonas deshabitadas del interior central peninsular, dando origen a gran número de pueblos actuales que en la zona aún perviven, incluyendo a Valdetorres de Jarama, que consolidó la ocupación permanente de las tierras reconquistadas.
1217-1252 .Reinado de Fernando III el Santo, rey de Castilla y León. Dado el gran impulso de la Recon-quista, decisivas la conquista de Extremadura y de las tierras de la cuenca del Guadiana, con este rey y con su hijo y sucesor Alfonso X, los ganados trashumantes ampliaron las extensiones de terreno” de pas-tura” a la vez que se introduce la oveja “merina” del norte de África, menos lechera y más cárnica, que da-rá la mejor lana de Europa por la finura y alta densidad de su pelo. (La oveja castellana tradicional, llama-da también “churra”, más lechera, daba una lana de más inferior calidad. El cruce la ambas razas originará ovejas, llamadas “manchega” o “castellana”, de mayor envergadura y producción de leche y carne, cuya explotación se halla más extendida por su rusticidad y mayor producción lechera)
1.266. Aparece la Mesta de Alcaraz, por lo que se la considera la más antigua de la Península, por decreto del rey Alfonso X el Sabio, de Castilla y León. 1.272. Se aprueban las Ordenanzas de la Mesta o Asamblea de Talamanca y su Tierra ( Valdetorres de Jarama), por decreto, dado en Talamanca un 28 de noviembre de 1.300 de la Era Hispánica, del Arzobis-po de Toledo, y Canciller Mayor de Castilla, Don Sancho de Aragón (Infante de Aragón por ser hijo de Jaime I de Aragón y Violante de Hungría y cuñado de Alfonso X el Sabio). En él hace referencia al apoyo del Arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada (1209-1247) a los pastores de Talamanca y su tierra, en la “línea” de Alfonso VIII de Castilla y León del que era Canciller Mayor y Consejero Real.(Dato del autor)
1.273. Alfonso X El Sabio, rey de Castilla y León, crea el “Real y Honrado Concejo de la Mesta”, para me-jor proteger la actividad por ser principal riqueza del Reino. Según el criterio Real: la “Cabaña Real Tras-humante” era la ´´ principal instancia de estos reinos , cuya conservación tanto importa, así para sustento y pobla-ción de fábricas, como para mantener el comercio con otros reinos y provincias, y la permutación de unas mercancías por otras, en cuyo tráfico son tan interesados mis vasallos y mi Real Patrimonio´´. La lana castellana se exporta-ba, a toda Europa (Inglaterra, Francia, Flandes y Florencia) desde los puertos del Cantábrico, como fibra textil de insuperable calidad reconocida y abundante.
1307. “Un protocolo notarial redactado en la colonia genovesa de Pisa alude a la compra de 29 sacos de lana que “apellatur merinus”. Es la referencia más antigua que se conoce de la palabra merino, anterior a la que propone Klein para España que data del año 1442. Antes de que el término se constatara en Espa-ña era ya conocido, al menos, en Italia.
1347. Alfonso XI de Castilla da Carta de Privilegio por la que acoge dentro la Cabaña Real, a todos los pastores de ganado de Castilla, para su defensa.
1348-1350 . La Peste Negra asola Castilla. El despoblamiento ocasionado incrementará la aparición de “baldíos y eriales” y de animales “mostrencos” sueltos.
1375. Alfonso XI crea la Cabaña General y Real, para acoger a todos los animales trashumantes del reino y sujetarles a las leyes de la Mesta. Los propietarios se agruparan en Hermandades.
1449. En Castilla se establecen tarifas de importación y edictos prohibiendo la compra de género extranje-ros, para proteger y promover las industrias locales emergentes.
1454. Enrique IV de Castilla ratifica la protección Real a la Mesta.
1462. Para promover la industria textil local y control de precios de mercado, las Cortes Castellanas limitan las exportaciones de lana a las dos terceras partes se de la cantidad anual del “esquileo”.
1474-1516. Reinado de los Reyes Católicos. Se produce la máxima proyección Real sobre la Mesta que, en 1489, establece el Ordenamiento ( Reglamento oficial) del Honrado Concejo de la Mesta, situando al gremio bajo protección de la Corona.
1492. El Consejero Real don Francisco de Malpartida , por Real comisión, recopila todas las normas de la Mesta en un Cuaderno de Ordenanzas. La expulsión española de los Sefardíes ( los judíos españoles), el más importante grupo comercial , supuso una mengua grande de la exportación castellana de lana.
1497. Se crea la Cabaña Real de Carreteros, Trajineros, Cabañiles y sus Derramas, Esta organización de arrieros operaba principalmente en el sistema Central y la lana era su mercancía más importante.
1501. Real Cédula reconociendo el derecho de los ganaderos trashumantes a no perder los pastos de las dehesas arrendadas, salvo en tres casos concretos: impago de rentas, enfermedad del ganado o aprove-chamiento por parte de los animales de los titulares de las dehesas .
1517-1526. Reinado de Carlos I de Austria, Conde Flandes y Tirol, Archiduque de Austria, Duque de Bor-goña y Emperador del Sacro Imperio Germánico que viene a España desde Flandes como legítimo here-dero testamentario de los Reyes Católicos, sus abuelos maternos, entronizando la Dinastía Imperial de los Hagsburgo en la Monarquía Hispánica. Su reinado incrementó el comercio exterior de lana instalándose almacenes en Brujas, La Rochelle y Florencia.
1526-1598. Reinado de Felipe II de España y I de Portugal, Conde de Flandes y Tirol, y Archiduque de Austria. Sucede a su padre, Carlos I, por su enfermedad y muerte (1.526-1.558). Se inicia la decadencia del comercio de la lana, a tenor de los acontecimientos históricos del siglo que afectan al Imperio español (Klein), a pesar del “repunte” que va desde 1563 hasta 1584 de máximo apogeo de la Mesta, con gran estabilidad y liquidez financiera a pesar con las dificultades económicas que atravesaba la península Ibé-rica (Le Flem).Se consolida una burguesía pastoril ,de origen urbano, que potencia el pastoreo estabulado y estante compitiendo con la trashumancia en el control de pastos.
1.600-1700. Litigios y conflictos persistentes entre mesteños y agricultores que conllevan la pérdida paula-tina de poder e influencia de la Institución ante las dificultades económicas de la Corona y decadencia di-nástica y política.
1.700. Se entroniza en España una nueva Dinastía en la figura de Felipe de Borbón, Duque de Anjou, nie-to de Luis XIV de Francia, en su calidad de heredero testamentario del último Austria español, Carlos II. Se inicia en el Reino Hispánico la Guerra de Sucesión que terminará reconociendo los derechos sucesorios de la nueva Dinastía. Felipe de Anjou tomará el nombre de Felipe V de España cuyo interés por la Mesta apenas pasó de una declaración de intenciones..
1759. Sube, al trono hispánico, Carlos III de Borbón y Farnesio, Duque de Parma y Guastalla y Rey de las dos Sicilias y Nápoles, por muerte de su hermano Fernando VI de Borbón y Saboya, ambos hijos de Felipe V. Potencia y promueve la ganadería estante y la agricultura y la reforestación. La demanda de tierras ara-bles sufrió un notable incremento en perjuicio de la actividad pastoril, iniciándose la roturación masiva de tierras “que, tras unas primeras cosechas esperanzadoras, provocó la progresiva erosión de los suelos españoles”.
“Los ilustrados inician una tímida reforma agraria para satisfacer el hambre de tierras provocado por el crecimiento de la población. El mejor ejemplo de los nuevos tiempos es un famoso pleito entre la provincia de Extremadura y el Honrado Concejo por el que se abren nuevas tierras al culti-vo pero se mantienen los privilegios de posesión de los mesteños”.
1761. Protesta popular en Extremadura por los privilegios de la Mesta, y sus usos abusivos.
1764. Se presenta a las Cortes de Castilla el informe de Vicente Payno, diputado extremeño, que denun-ciaba la miseria y el atraso de las gentes de Extremadura a causa de la prepotencia de la Mesta que él mismo padeció, justificando las revueltas del 61 y la necesidad de cambio “progresista”.
1765. Introducción de ovejas merinas españolas en Ale-mania.( Federico Augusto III de Sajonia recibió del rey español, familiar suyo por matrimonio, el Toisón de Oro y compró 92 carneros y 128 ovejas “que fueron llevadas a Stolpen (Dresde). El rey de España dio órdenes expre-sas a su mayoral de El Escorial para que seleccionara los mejores ejemplares de la Cabaña Real, tarea que cumplió con tal celo que el rebaño elegido daría origen a la famosa oveja de Sajonia”, de alto rendimiento lanar que acabarán desplazando, comercialmente, a la merina. Hasta ese momento estaba “cerrada” la exportación de ganado ovino al extranjero”.

1767. Creación de la Real Compañía de San Carlos de Burgos, para fomentar y promover la industria tex-til nacional y el comercio de lanas finas manufacturadas.
1770. Real Decreto que se ordenaba el reparto de tierras de Propios y arbitrios, así como los comunales labrantíos.
1786. Autorización Real de cercar las viñas y olivares. En ese mismo año, Luis XVI, rey de Francia, solicita a su tío, Carlos III de España, un rebaño de merinos para introducirlo en la pro-piedad Real de Rambouillet (París). El mayoral del rey español, Andrés Gil, seleccionó un reba-ño de 334 ovejas, 42 carneros y siete capones. Fue la primera exportación lícita de ovejas meri-nas a Francia , que dió origen a la raza ovina ”Rambouillet”, base del ganado ovino americano y australiano.
1788. Real Decreto que concede la facultad, a propietarios y arrendatarios, de arar y cerrar tierras sin ne-cesidad de licencia especial.
1796. “se autoriza a los franceses a importar 5.000 ovejas y 500 carneros en 5 años, y seguidamente se venden ovejas merinas a Alemania, Suecia, Rusia, Hungría, etc”.
Real Cédula que suprime los Alcaldes Mayores Entregadores de la Mesta, azote de la agricultura castella-na y foco de corrupción multisecular, encomendando sus funciones a los Corregidores y Alcaldes Mayores de los pueblos que, en calidad de subdelegados, actuarán a las órdenes del Presidente de la Mesta. Con ello se transfería la policía pecuaria a personas que ya no eran del Honrado Concejo y harían causa co-mún con los campesinos.
1795. Jovellanos publica su Informe sobre la Ley Agraria.
1809. Tras la invasión, Napoleón ordena el envío a Francia de miles de reproductores merinos.
1810. El Consejo de Regencia de España restablece la prohibición de exportación de ganado merino, que no se hizo efectiva hasta la derrota napoleónica de 1816.
1812. Las Cortes de Cádiz aprueban la 1ª Constitución española, la “PEPA”, y suprimen los privilegios institucionales del Antiguo Régimen.

1813. Decreto Constitucional sobre el Fomento de la Agricultura y la Ganadería que declaraba cerradas y acotadas todas las dehesas de dominio particular y daba absoluta libertad de arrendamientos y elección de cultivo y producción, derogando el sistema de tasación y el derecho de posesión que disfrutaba la Mes-ta.
1814. Real Cédula de Fernando VII de España, “el Deseado”, que restablece todos los privilegios del Anti-guo Régimen.
1819. Fernando VII rebaja los derechos de exportación de la lana.
1824. Real Orden que establece la concesión gratuita de armas a ´´ los pastores de ganado trashumantes y demás hermanos de la Mesta ´´ por la hostilidad de campesinos ante los rebaños, y el acoso del bando-lerismo.
1836. Año de la abolición. La Mesta es sustituida por la Asociación General de Ganaderos, que mantiene su actividad. Los intereses de los ganaderos trashumantes quedan unidos a los del resto de los ganaderos
1850. “ Un grupo de ganaderos americanos realiza una gira por España para determinar si quedan algunos reproductores de merino dignos de comprarse. ¡No encontraron ninguno!”
1899. La Compañía de Ferrocarriles Madrid – Zaragoza –Alicante establece una tarifa especial para el transporte de ovinos y caprinos trashumantes.
1901. La Compañía Madrid- Cáceres- Portugal toma la misma medida.
1920. El profesor norteamericano Dr. Julius Klein publica su obra clásica “La Mesta”. Arranque, fuente y modelo de estudios posteriores sobre el tema.
1978. El archivo de la Mesta , propiedad de la Asociación General de Ganaderos del Reino, queda deposi-tado en los fondos del Archivo Histórico Nacional.

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