CON LA JUSTICIA HEMOS TOPADO
Bien es cierto que actualmente todos
estamos muy familiarizados con la Justicia, ya sea de oírlo a diario en los
medios de comunicación o bien porque hayamos recurrido a ella en primera
persona. La Justicia, como Institución, siempre ha estado a disposición de los
usuarios que quisieran o pudieran hacer uso de ella.
Como pasa actualmente hay distintos
eslabones donde recurrir a la Justicia, bien podía ser a través del Concejo de
cada Villa o, en últimas instancias, a niveles de Justicia superiores. En el
caso de nuestro pueblo los vecinos debían acudir al Concejo y se iniciaba el
proceso con las personas correspondientes del mismo, como eran el corregidor o
teniente de corregidor. Si transcurrido el trámite realizado con la Justicia de
nuestra Villa, las partes implicadas en el juicio no estaban de acuerdo, podían
recurrir la sentencia a otros órganos, como podía ser el señor de la Villa, las
Chancillerías o el Consejo de Castilla.
Normalmente, en todo juicio había una
parte demandante y una parte demandada, un inocente y un culpable…. Pero en
este caso nos hallamos ante un caso un poco atípico. Nos encontramos con qué la Justicia superior castigaba
a los eslabones más bajos. Concretamente veremos cómo las personas encargadas
de impartir Justicia en Valdetorres fueron condenados por la Intendencia de
Guadalajara.
El motivo del conflicto viene por una
carta que mandó Francisco Bermúdez y Salcedo, Corregidor Capitán de Guerra de
su Majestad de la Ciudad de Guadalajara
y delegado de Pastos,
Montes y Plantíos. En aquellos momentos existía un órgano que se encargaba de
controlar los actos que se hacían en los pastos, montes y plantíos de los
diversos lugares que quedaban bajo su amparo. Este organismo mandaba cartas y circulares a los distintos
sitios para que se cumplieran una serie de requisitos a la hora de actuar sobre
dichos parajes: controlaban el acceso del ganado en dichas zonas, regulaban
cómo y cuando se debían realizar
las podas, etc, etc.
Además, también existía la figura del Visitador de Montes y
Plantíos que era el encargado de ir a esos lugares a comprobar que cada villa
cumplía con lo establecido. En el caso de que el visitador creyese u observase
que no se cumplía lo mandado, la villa incumplidora de la ley, podía ser
castigada. Esto fue concretamente lo que le pasó a la Villa de Valdetorres en
1770.
Transcribimos el párrafo que nos
informa en lo que había incumplido nuestro pueblo:
“las
continuas cortas hechas en el Soto y Alamedas existentes en el término de la
Villa de Valdetorres sin Licencia ni permiso superior, como igualmente, la
entrada de ganado; todo esto por
incumplimiento de la Real Ordenanza de Montes y Plantíos del siete de diciembre
de mil setecientos cuarenta y ocho, siendo los daños ocurridos de tanta
consideración que no pueden estimarse, ni dar valor por lo excesivo de ellos.
Deseando atajarlos y contemplando que todos los daños proceden de la falta de
celo y observancia de la citada
Real Instrucción, por los
Justicias que han sido desde el año de mil setecientos sesenta y cuatro hasta
el pasado de mil setecientos sesenta y nueve ambos inclusive” 1
Vemos como el texto nos informa de que
en Valdetorres, durante algunos años consecutivos, no se debió cumplir lo que
mandaron desde Montes y Plantíos, porque indican que esto lleva sucediendo
desde 1764 y nos encontramos en 1770. Durante seis años los vecinos de
Valdetorres debieron entrar a su
antojo en el Soto y las Alamedas y debieron plantar, segar y cortar como les
viniera en gana. Lo mismo debió pasar con el ganado, que aunque debía estar
restringido su paso en algunas zonas o periodos del año, debían entrar sin un
control estipulado. Realmente, era
un poco contraproducente que los vecinos metieran el ganado a hacer destrozos,
porque eso les perjudicaba a ellos mismos, porque la hierba no crecería para
poderla aprovechar correctamente, etc. Suponemos que donde se hizo el mayor
destrozo sería en la tala o poda excesiva, que perjudicaría el crecimiento de
los árboles para su posterior aprovechamiento. Fuera como fuere, después de
seis años haciendo un poco lo que a
cada uno le diera la gana, los parajes debían estar bastante
perjudicados porque en el escrito nos comenta que los daños son de tanta
consideración que no se puede estimar el valor de los mismos.
Foto del Soto de Marjomar en la actualidad ( por Ricardo Ruiz Villasante)
Como se puede suponer, la Justicia de Guadalajara,
no se hizo esperar y castigó a los culpables de que no se cumpliera el mandato.
“ Debía
de condenar y condeno a cada uno de los Justicias que han sido en la expresada
Villa de Valdetorres, desde el
citado año de mil setecientos sesenta y cuatro hasta el de mil setecientos
sesenta y nueve, ambos inclusive, en cuatro mil maravedís mancomunados” 2
Podemos apreciar que la multa no fue
pequeña, porque en aquellos años 4000 maravedís por cada año de incumplimiento
era un importe bastante elevado. La suma total que deben realizar es de 24000
maravedís mancomunados.
El precio de la multa debían pagarla en
los siguientes ocho días. Del mismo modo, también se les condenó a pagar las
costas correspondientes. Gracias al detalle del texto, sabemos cuánto cobraba
cada parte implicada. A continuación nombramos los gastos, aunque realmente es
difícil hacer un cálculo real de la correspondencia de lo que se pagaba en la
época con nuestra moneda actual. Estos son los gastos derivados de la causa:
“ las
costas causadas, que importan cincuenta y cinco maravedíes y treinta maravedís
se reparten en esta forma: de los ¿? de Juez: diez y seis maravedís; de los del Escribano: treinta y
quatro; de papel cinco maravedís y treinta maravedís por el remplazo que debe
hacerse” 3
Como vemos, de los 55 maravedís a los
que hace alusión se destinan para pagar al Juez (16 maravedís), al escribano
(34) y a los gastos de papel (5). Los otros 30 maravedís fueron destinados a lo
que llaman reemplazo.
La Justicia de Guadalajara no se quedó
ahí, porque también intenta poner los medios adecuados para que estos problemas
no aparezcan en el futuro.
“ y
para que en lo sucesivo no se experimente igual abandono y los daños y perjuicios
que hasta aquí se han causado no
se repitan, mandaba y mando que los Justicias actuales y los que los sucediesen
en sus empleos, hagan publicar la mencionada Real Ordenanza al principio de
cada año … […]… poniendo un guarda que custodie las Alamedas y el
Soto y que no permita la entrada de ganados sin que primero se conceda licencia
para ello, sobre que se hace responsables a las referidas Justicias”4
La sentencia, como se aprecia por la
transcripción anterior, les obliga a poner al inicia del año la Orden que
regular el uso de Soto y Alamedas, para evitar los destrozos de los años
anteriores. De igual manera, hace responsable a la Justicia de la Villa si no
se cumple lo mandado.
El escribano de Valdetorres por
entonces, Joseph Xavier Agullo, dio por recibida la sentencia el 7 de
septiembre de 1770.
Posteriormente, encontramos un acta del Concejo fechada un mes después,
el 11 de noviembre de 1770, en la que se lee la Real Instrucción que mandan
desde Guadalajara. Esto es lo que
se nombra en esa reunión del Concejo en relación con el castigo:
“Se
guarde y cumpla dicha Real Instrucción como se manda, y para su ejecución
mandaron que todos los vecinos den la relación jurada de todos sus bienes como
son ganados y bienes raíces en el término preciso de seis días, con
apercibimiento de que el que no lo efectúe en el termino asignado, pagará el perjuicio
que por su omisión se origine al cumplimiento de dicha Real Instrucción. Y para que en vista de las relaciones se haga el repartimiento
acompañados con los Señores del Ayuntamiento y Diputados, estos nombrarán y
nombraron a Francisco Miguel Ramos,
Joseph Ramos, Manuel Ramos, Miguel Mariscal, Juan Antonio, Antón García
y Nicolás Antón Arroyo”5
En este caso, vemos como la Villa
acepta la pena impuesta y el texto nos da algún dato interesante sobre el
desembolso de la misma. Para
conseguir el dinero dan un plazo de seis días para que los vecinos puedan hacer
un inventario con sus bienes. Visto esto, se sobre entiende que todos los
vecinos iban colaborar para hacer frente a la multa. Es un ejemplo de si todos
habían deteriorado los parajes, todos pagarían por ello. Incluso se indica que
se tomarían medidas contra quien no diera conocimiento de sus bienes. Además,
el Concejo determina una serie de comisionados para que una vez realizada la
relación de bienes de cada vecino, ver que podía pagar cada uno.
Antes, dejamos apartado el hecho del
pago de la multa, para poder volver a retomarlo en este punto. Los 24.000
maravedís a pagar (4.000 por cada año de incumplimiento) era una suma muy
elevada. Como se comentó más arriba, los maravedís eran mancomunados. Esto,
tenía cierto matiz, del que vamos a hablar ahora. Se supone que al ser mancomunados,
el importe a pagar debía ser pagado por los cargos públicos que habían sido
responsables de los daños durante los años nombrados más arriba. El organismo
de Montes y Plantíos no solía permitir incumplimientos en sus ordenanzas y el quebrantarlas
tenía serias consecuencias. Si estas personas no pagaban la suma de la multa,
sus bienes serian embargados. Hay algún antecedente a este en el que, por no
pagar la multa, dos alcaldes fueron metidos presos en la cárcel de Guadalajara
hasta que el pueblo pagó el importe al que fueron condenados.
En este caso concreto del que venimos
hablando, el Concejo consideró conveniente que la multa recaería sobre los
bienes de la Villa, así que los vecinos tuvieron que arribar el hombro para
hacer frente al pago impuesto desde Guadalajara. Debemos considerar que es un
castigo justo para los vecinos, dado que ellos habían realizado los daños en
los parajes y se habían aprovechado de los mismos, incumpliendo la Ley.
Alegoría de la Justicia
Como se ha podido comprobar, a lo largo
de estas líneas hemos visto un caso de un castigo un tanto atípico. Es un
ejemplo de cómo la Justicia de órganos superiores podía castigar y poner en su
sitio a villas o lugares donde se tomaban la Justicia por su mano. Suponemos,
que ante la multa tan elevada y los daños ocasionados durante tantos años los
vecinos de nuestro pueblo se pensarían un poco más las cosas antes de desacatar
órdenes de órganos superiores. Este es un claro ejemplo de cómo la Justicia
podía condenar a la propia Justicia.
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1. AHMVJ C.9 Exp. 1 f. 223-223v
2. AHMVJ C.9 Exp. 1 f. 223v
3. AHMVJ C.9 Exp. 1 f. 224v
4. AHMVJ C.9 Exp. 1 f. 224
5. AHMVJ C.9 Exp. 1 f. 225v
Alicia Valdeavero
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