UNA PROVISION DE JUANA DE CASTILLA
En esta ocasión os traemos a este blog uno de
los documentos mas antiguos con los que cuenta el Archivo Histórico municipal
(Caja 81 – Exp 16). Este documento no trata directamente de asuntos
relacionados con Valdetorres si no que tiene un contenido más general.
Se trata de una Real Provisión de la reina
Juana I de Castilla (casi todos la conocemos por el apelativo que se le dio en
momentos posteriores, de Juana la
Loca).
Las línea básicas de la biografía de ésta ,
en parte desconocida reina de España son bien conocidas por todo el mundo, pero
en nuestra opinión es un personaje histórico al que ha oscurecido su leyenda
posterior y del que quizás se echa de
menos algún estudio que deje de lado los aspectos mas conocidos de esta reina y
se centre en el papel que jugó en el tablero matrimonial de los Reyes Católicos
en un primer momento y como elemento legitimador del reinado de su hijo Carlos
en momentos posteriores.
En la fecha en la que se promulga esta carta,
el seis de septiembre de 1513, la reina Juana se encuentra ya prisionera en
Tordesillas. Desde que su padre la recluyera en 1509 y su hijo la mantuviera en
esta situación, no volverá a salir de esta prisión donde permanecerá hasta su
muerte en 1555.
En estas fechas aún vivía su padre Fernando
(fallecerá en 1516) pero a quien correspondía el título de reina de Castilla y
quien debía, por tanto validar con su firma las distintas disposiciones
legislativas era la reina Juana.
Este sería el primer aspecto que destacamos
de este documento: su antigüedad y el darnos la oportunidad de poner de
manifiesto que contamos en el archivo con un documento relacionado con un
interesante personaje histórico, del que aún queda mucho por estudiar.
El documento es un traslado (copia del
documento original) que a su vez es copia de otro traslado, por lo que posible
que su fecha sea algo posterior a la original de 1513, aunque por el tipo de
escritura no debe distar mucho en el tiempo. Esto se indica al comienzo del
documento:
“Este es un
traslado de otro traslado bien y fielmente de una carta de la reyna nuestra
señora que estaba escrita en papel y sellado de su sello real de cera colorada”
Incluye también una aclaración del contenido
del documento dejada probablemente por alguna mano en el siglo XIX en la que se
indica que se trata de una provisión de Juana la Loca sobre las tareas del
campo en los días de fiesta religiosa. Como veremos a continuación, esta
descripción, que con tan buena voluntad dejó nuestro antepasado, no se ajusta
del todo a la realidad de lo que se explica en este documento.
Antes de centrarnos en el contenido de este
documento, nos parece interesante dejar constancia de la impresionante relación
de títulos de la reina Juana, que constituyen la herencia de todos los
antepasados de su madre y el germen de lo que será el futuro imperio de su
hijo:
“Doña Juana por la
gracia de Dios reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia,
de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira, de
Gibraltar y las islas Canarias e las Indias y la Tierra Firme del Mar Océano, e
de las dos iglesias de Jerusalén, duquesa de Borgoña e de Brabante e condesa de
Flandes, de Tirol e señora de Vizcaya e de Molina”
Ahí es nada, más si tenemos en cuenta que son
los títulos de una reina que se encuentra prácticamente prisionera.
Ya centrándonos en el contenido del
documento, no nos queda más remedio que enmendar la plana a la persona que dejó
descrito de lo que se trataba en el mismo.
Lo que se recoge aquí son los distintos
abusos que perpetraban los predicadores de la bula de la Santa Cruzada en los pueblos en
los que hacían su labor.
Antes de entrar en los detalles de las
actividades de estos predicadores, se impone hacer una pequeña referencia sobre
lo que era esta bula de la Santa Cruzada.
Esta bula, como su nombre indica, concedía
ciertos privilegios e indulgencias a aquellos que las suscribían mediante una
aportación económica. En principio estos ingresos se destinaban a la lucha
contra los infieles y eran los reyes de cada uno de los territorios a los que la
Santa Sede concedía la bula, los encargados
de administrarlos. En España se creó a principios del siglo XVI el Consejo de
Cruzada que se encarga de llevar a cabo esta labor. Hasta ese momento existía
la figura del comisario general de cruzada que se encargaba de supervisar el
destino de los ingresos de esta bula. La bula de la Santa Cruzada se concedió por
primera vez a España a principios del siglo XIII. En este momento se encontraba
en pleno apogeo la
Reconquista por lo que a bote pronto parece bastante lógico
que los fondos que se recaudaran se emplearían en mantener las actividades
bélicas. Sin embargo, en el momento en que se finaliza el proceso de expansión
territorial de los reinos cristianos, se sigue manteniendo esta bula de la Santa Cruzada, aunque sus
beneficios se destinarán ahora al sostenimiento de la Iglesia en general.
Bula de Cruzada concedida por el Papa León X a los Reyes Católicos. Archivo de Simancas.
En el momento en el que está fechado este
documento, los abusos de estos predicadores se hacen frecuentes, ya que aunque
existieran comisarios que tenían que velar por que todo se hiciera de forma
correcta tanto en lo que a la venta de las bulas se refiere como a la posterior
utilización de sus ingresos, era algo difícil de controlar.
Un buen reflejo de esta situación, que
también se recoge en el documento que nos ocupa, la tenemos también en el
Lazarillo de Tormes. En esta obra, cuyas ediciones mas antiguas datan de
1554, se recoge en el Tratado Quinto –
Cómo Lázaro se asentó con un buldero y de las cosas que con él pasó, la actuación
de uno de estos predicadores, del que nos dice:
“cuando por bien
no le tomaban las bulas, buscaba cómo por mal se las tomasen. Y para aquello
había molestias al pueblo, y otras veces con mañosos artificios”
Las artimañas del buldero de Lazarillo de
Tormes eran bastante mas sutiles que las que se describen en el documento del
archivo y que probablemente tuvieron que sufrir los vecinos de Valdetorres en
alguna ocasión, ya que consideraron necesario tener una copia de este documento
que regula los abusos de los predicadores en el archivo del Concejo.
Esta es una de las artimañas que utilizaba el
amo buldero del Lazarillo de Tormes:
Después de acabado
el sermón y vuelto al altar, tomó una cruz que traía, de poco más de un palmo, y en un
brasero de lumbre que encima del altar había … y allí, sin decir nada, puso la
cruz encima de la lumbre, y, ya que hubo acabado la misa … tomóla con un
pañizuelo… e hizo señal que viniesen a adorar la cruz … y así vinieron los
alcaldes primeros y los más ancianos del lugar. Y el primero que llegó, que era
un alcalde viejo, se abrasó los rostros y se quitó presto fuera. Lo cual visto
por mi amo, le dijo: - ¡Paso, quedo, señor, señor alcalde¡ ¡Milagro¡
Esta triquiñuela casi parece inofensiva al
lado de lo que se recoge en la provisión de la Reina Juana que hacían algunos
predicadores, actos de los que se nos pone en antecedentes con esta
introducción:
“diz que hazen e
cometen muchos agravios excediendo dichos poderes e comisión que tienen del
comisario general de la dicha cruzada”
A continuación se hace una relación del orden
que imponían estos predicadores cuando llegaban a alguna localidad con la bula
de la Santa Cruzada:
“el día que están
en las ciudades e villas e lugares que ningún vecino dellas ni sus criados de
quince años arriba no salgan fuera dellas a sus trabajos … e que los oficiales
que trabajan dentro de las ciudades e villas e logares que dejen de trabajar”
De este párrafo seguramente venga la confusión
del archivero que dejó descrito el contenido del documento en el siglo XIX.
Por si está obligación de dejar los trabajos
y asistir a la prédica de la bula fuera poco, se tomaban otras medias aún más
drásticas:
“contra los que no
quieren donar las dichas bulas los dichos comisarios dicen muchas palabras feas
e lujuriosas y que hacen cerrar las puertas de las Iglesias porque ninguna
persona marchase dellas hasta que aya donado las dichas bulas”
Al lado de estos predicadores, podría decirse
que el que aparece en el Lazarillo de Tormes, incluso parece inofensivo.
No contentos con las actividades que
desplegaban dentro de las villas, los predicadores ampliaban su radio de acción
también a los campos circundantes.
“que acuden a los
dueños de los palomares e colmenares e que ansi mismo les ponen sobre ello
censuras e penas de vino e palominos e un maravedí de cada colmena”
Por lo que se dice en este documento, tanto
nuestro pueblo como todos los de la geografía española, debían temer mas la
llegada del los predicadores de la bula que la de una plaga de langosta. En
vista de los inconvenientes que causaban, probablemente los vecinos optarían
por comprar estas bulas para evitarse todas estas molestias que les impedían
continuar desarrollando su actividad habitual.
¿Cual es la solución que da la reina Juana de
Castilla a esta situación? En el documento lo que se regula al fin y al cabo es
esto:
“si los tales
comisarios e predicadores llevaren para predicar las dichas bulas firmadas del
rey mi señor e padre”
Provisión de Juana de Castilla (Caja 81 - Exp 16)
Es decir, no se llega poner coto o sanción
alguna a estos predicadores, si no que solamente se regula que la única bula
que pueden predicar es la que esté firmada por el rey Fernando el Católico.
Muestra de que se seguirán produciendo este
tipo de abusos por parte de los predicadores lo tenemos en el capítulo citado
del Lazarillo de Tormes, que, cuarenta años después, sigue describiendo
situaciones similares.
Evidentemente, la monarquía no estaba
interesada en terminar con la predicación de estas bulas ya que parte de los
ingresos de las mismas revertían en su provecho y por otro lado , el intentar
regular la actividad de los predicadores, mas allá de establecer la bula que
podían predicar, podría ocasionar conflictos con la Iglesia y la Santa Sede.
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